Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Nelsys del Jesús Suárez Urbano y Wilfredo Jesús Farias Marcano, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención del niño, Keiny Jesús Suárez Urbano, en donde la ciudadana: Nelsys del Jesús Suárez Urbano, en su condición de madre del mencionado niño, alego, en su Solicitud que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con la manutención y solicita se le fije la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) quincenales, una vez señalado el petitorio de la solicitante se le concedió la palabra al Ciudadano: Wilfredo Jesús Farias Marcano, quien expuso: No tengo inconveniente en darle a mi hijo la cantidad solicitada por su madre por lo que convengo en darle la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) Quincenales, me comprometo a compartir con la madre de mi hijo los gastos de recreación en el mes de Agosto, así como a darle sus útiles escolares, uniformes, calzado y cubriré con el 50% de gastos de medico y medicina cuando lo amerite, para el mes de diciembre le cubriré los gastos de ropa, calzado y juguetes, habiendo expuesto la ciudadana, Nelsys del Jesús Suárez Urbano, estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hijo y Convengo que las cantidades acordadas se me entreguen personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al menor antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Nelsys del Jesús Suárez Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.406.053, y domiciliada en Río Seco, Calle Principal, Sector los Cerritos, Casa S/n, Parroquia Liberta, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Wilfredo Jesús Farias Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.443.913 y domiciliado en Río Seco, Calle Principal, Sector los Cerritos, Casa S/n, Parroquia Liberta, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
_________________________
Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla