Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: NINIUSKA DE LOS ANGELES COTUA CABRERA y YOXMAR ALEXANDER GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.v-15.336.861 y 14.904.937, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle La Plaza, vía Sector El Tigre de Cariaquito y el segundo en la vía principal del Sector San Luís, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Octubre de 2001. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente .....