LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°

En fecha 22 de junio de 2009,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.v-15.336.861 y 14.904.937, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle La Plaza, vía Sector El Tigre de Cariaquito y el segundo en la vía Principal del Sector San Luís, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistidos por el ciudadano, Luís García Valdez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407 y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Octubre de 2001, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cinco (05) del Expediente.

Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle La Plaza, vía Sector El Tigre de Cariaquito, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.

Que interrumpieron su vida conyugal en Enero del año 2002 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Junio de 2009, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio siete (07) del expediente.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: NINIUSKA DE LOS ANGELES COTUA CABRERA y YOXMAR ALEXANDER GUZMAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio nueve (09) del Expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que


regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: NINIUSKA DE LOS ANGELES COTUA CABRERA y YOXMAR ALEXANDER GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.v-15.336.861 y 14.904.937, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle La Plaza, vía Sector El Tigre de Cariaquito y el segundo en la vía principal del Sector San Luís, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Octubre de 2001. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencias del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los Cuatro días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg.Fanny R. Martínez M.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.



FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.239-2009





















La Juez, (fdo), Abg.Fanny R. Martínez M. La Secretaria, (fdo),T.S.U.Zoraima M.Vargas O. En su fecha y previa las formalidades de la ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.- La Secretaria, (fdo), T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
El anterior documento es copia, fiel y exacto de su original, la cual certifico, en San José de Areocuar, a los cuatro días del M
mes de agosto de dos mil nueve.
La secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.