Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado EULOGIO AMADO RUIZ, plenamente identificado en actas procesales, acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa. En conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.