Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados IRINA ARGELIA ATILANO DE HERTELENDY y JOSÈ ENRIQUE SÀNCHEZ CORTÈZ, actuando como Defensores Privados del Adolescente C. E. V. M., titular de la cédula de identidad No.23.684.638, nacido el 04-08-88, hijo de Cristóbal Villafranca y Nohelis Marcano, domiciliado en Cumanacoa, Urbanización Las Manguitas, Casa No. 39, Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio Accidental en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 11-07-2008 y publicada el día 22-07-2008 mediante la cual se SANCIONA POR UNANIMIDAD al acusado C. E. V. M., a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, p.....