este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, ordinal 7 y 318 ordinal 3, Ejusdem, se declara la Extinción de la Acción Penal, seguida en contra del Ciudadano Rafael Ángel Aellos Boada, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-02-1970, titular de la cédula de identidad N° 9.935.698, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Aellos y de Teresa Boada y Residenciado Calle Boyacá, Casa N° 29 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 379 del Código Penal, , en perjuicio del Adolescente Angélica del Valle Salazar Sanvicente y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se instruye al secretario para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones a la fase de E.....