REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000104
ASUNTO: RJ11-P-2000-000104

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y corroborado como ha sido que el ciudadano Rafael Ángel Aellos Boada cumplió con las condiciones que le fueran impuestas por éste Tribunal, en auto de fecha 14 de Junio del 2000, por lo que vale decir que agotó de manera satisfactoria el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 7°, Ejusdem, se declare la EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en su contra por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Angélica del Valle Salazar y consecuencialmente se hace necesario DECRETAR de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Por todo lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, ordinal 7 y 318 ordinal 3, Ejusdem, se declara la Extinción de la Acción Penal, seguida en contra del Ciudadano Rafael Ángel Aellos Boada, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-02-1970, titular de la cédula de identidad N° 9.935.698, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Aellos y de Teresa Boada y Residenciado Calle Boyacá, Casa N° 29 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de Acto Carnal, previsto en el artículo 379 del Código Penal, , en perjuicio del Adolescente Angélica del Valle Salazar Sanvicente y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se instruye al secretario para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones a la fase de Ejecución. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.

Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria.

Abg. Ygnacio López.