Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL LUIS RODRIGUEZ BRITO y ELIA JOSEFINA NUÑEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, el primero de los mencionados domiciliado en la Población de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Bebedero, Calle 1, Casa N° 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.929.721 y V-3.606.281, respectivamente, y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintiséis (26) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre,, y así se decide.