En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por el ciudadano JESÚS RAMÓN MEDINA RAMOS e YNES MARGARITA ASTUDILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.268.751 y V-9.272.612, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997).