Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Procedente la Oferta Real y de Depósito, realizada por la ciudadana MARIA EUGENIA RINCONES LUNA, asistida del abogado ENRIQUE ANTONIO FRANCESCHI, a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (FUNDABERMÚDEZ), representada judicialmente por el abogado PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, ambas partes suficientemente identificada en autos.