Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONFIRMADA la decisión de fecha 16 de mayo de 2005, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, recaída en la solicitud de interdicción de la ciudadana ENGRACIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: 4.299.155, solicitada por su hija la ciudadana ANQUIÚL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: 16.815.372; y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de marras, se designa a esta última como tutora de la declarada entredicha y se ordena su notificación a los fines de su juramentación ante el a quo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Bájese en su debida oportunidad.
Dada, firmada y .....