En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano Omissis, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Robo simple, en perjuicio del ciudadano Carlos Eleovel Reyes Marcano, identificada en Actas, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.