DECLARO PROCEDENTE la solicitud formulada por el penado, y en consecuencia se ordena que la supervisión del cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Tribunal al mencionado penado, se haga en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Francisco Canestri¿, ubicado en la Avenida Paez, Sector Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, El Paraiso, Caracas, Distrito Capital, con las condiciones impuestas por este Juzgador, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal, los artículos 65 y 81 de la Ley de Regimen Penitenciario y el artículo 7 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario