ste Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado "OMISSIS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de la medida privativa de libertad, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 con relación al articulo 80 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionada en el articulo 3 ordinal 3 en relación al articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de ZULEIMA DEL VALLE FARIAS PEREZ, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 583, 603, 620, literal "F" , 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adole.....