En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON, venezolana, mayor de edad, abogada, con domicilio procesal en la sede de la defensa pública en la avenida Gran Mariscal de Ayacucho frente a la estación de servicio la ventaja, defensora Pública Segunda Auxiliar Encargada, quien actúa en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DIEGO JOSÉ CHALLA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.421.854, imputado en la causa penal Nº RP01-P-2016-012391; en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por la violación al Derecho de obtener pronta y oportuna respuesta, derecho peticionario, el de.....