Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano: DARWIN RAFAEL HENRIQUEZ GOMEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-10-1.992, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.312.691, hijo de Pedro Rafael Henríquez Bermúdez y Lilia Margarita Gómez cordero, de profesión u oficio obrero y residenciado en: Sector la Venada, casa S7N, cerca de la bomba calle nueva, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENZA previstos y sancionados en los artículos 42 En Relación Con El Articulo 65 numerales 1 y 4 y los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....