En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Primer Aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, consistente en continuar sus estudios y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 .....