REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000308
ASUNTO : RP01-D-2014-000308
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Preliminar en la causa signada: RP01-D-2014-308, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Primer Aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Pública Primera de Responsabilidad del Adolescente Abg. MILDRED GUERRA, la representante del imputado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 28/07/2014, cursante a los folios 43 al 51, mediante el cual presente formal acusación, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 23-07-2014, siendo aproximadamente la 1:10 p.m, encontrándonos en comisión de servicio por el barrio las palomas de esta ciudad, se recibió llamada radial del comando policial a los fines de que nos trasladáramos hasta el barrio mundo nuevo, dado que tenían a un ciudadano retenido por varios vecinos en ese sector por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres , por lo que nos trasladamos hasta el lugar y pudimos observar en el piso a un adolescente que vestía camisa blanca y pantalón corto en una multitud de personas, los cuales gritaban en voz alta que fue sorprendido en la tercera entrada del cementerio de esta ciudad, cometiendo actos lascivos a una infante , y que el mismo al verse descubierto trato de huir del lugar , el cual fue seguido por las personas quienes lo detuvieron, por lo que el mismo fue detenido quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo esta Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 literal “G” de la LOPNNA, solicita como sanción la imposición de la sanción de privación de libertad, por un lapso de tres (03) años y seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 Literal B y D ejusdem. Así mismo solicito de conformidad con el capitulo V como figura alternativa la sanción de libertad asistida y reglas de conducta por dos (02) años. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidos, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Mildred Guerra, Defensora del acusado quien expuso: “…Adhiero a la Defensa del acusado las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 582 de la LOPNNA a los fines que a mi representado se le siga el juicio de libertad atendiendo al principio de excepcionalidad de la privación de libertad, igualmente solicito se le explique a mi defendido de manera sencilla el procedimiento por admisión de los hechos y las consecuencias de acogerse al mismo, igualmente solicito a este tribunal acoja como calificación jurídica del delito, la ofrecida en el capitulo V del escrito acusatorio como figura alternativa por el Ministerio Publico, es decir, ACTOS LASCIVOS, pidiendo esa representación Fiscal como sanción las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, toda vez que en dicho capitulo, la vindicta publica expone, que la víctima la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en ampliación de entrevista rendida ante ese despacho manifestó: “xxxxxxxxxno me hizo nada, vimos chivitos en el cementerio”, circunstancias estas que pudieran impedir un futuro juicio oral y reservado determinar las verdaderas intenciones del adolescente en conflicto con la Ley, cuto delito no se perpetro gracias a la pronta intervención de la testigo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran cubiertos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 23-07-2014, siendo aproximadamente la 1:10 p.m, encontrándonos en comisión de servicio por el barrio las palomas de esta ciudad, se recibió llamada radial del comando policial a los fines de que nos trasladáramos hasta el barrio mundo nuevo, dado que tenían a un ciudadano retenido por varios vecinos en ese sector por uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres , por lo que nos trasladamos hasta el lugar y pudimos observar en el piso a un adolescente que vestía camisa blanca y pantalón corto en una multitud de personas, los cuales gritaban en voz alta que fue sorprendido en la tercera entrada del cementerio de esta ciudad, cometiendo actos lascivos a una infante , y que el mismo al verse descubierto trato de huir del lugar , el cual fue seguido por las personas quienes lo detuvieron, por lo que el mismo fue detenido quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifiesto: “Admito los hechos por la figura alternativa de actos lascivos”. Es todo. Seguidamente le concedió la palabra a la Representante de la Defensoría Publica Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito de conformidad con el artículo 573 literal “G” y 583, ambos de la LOPNNA, se le imponga de manera inmediata la sanción a mi representado, para lo cual solicito a este tribunal aplique las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem”. Es todo.
QUINTO: Este Tribunal, vista la admisión de hechos por parte del acusadoxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en actas y procede a imponer la sanción, conforme al contenido del artículo 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho, que el mencionado acusado reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados quien acusó al referido adolescente, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; pero observa este juzgador que lo alegado por la defensa esta ajustado a derecho ya que los elementos cursantes en actas sirven de basamento para imponerle al adolescente de autos la sanción de medida alternativa como lo es dos (02) años de libertad asistida y reglas de conducta, todo ello de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal, vista la admisión de hechos por parte del acusadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en actas y procede a imponer la sanción, conforme al contenido del artículo 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho, que el mencionado acusado reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados y dado que este Tribunal acoge la imputación dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusó al referido adolescente, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe impone como sanción las medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con el artículo 620 literal “B” “D” y 624, 626 todos ellos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Este Tribunal, tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.- Que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias; es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y sus participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.- Que se trata del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; el cual acarrea como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, pues no esta considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem.
3.- En cuanto al grado de responsabilidad del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, el cual entendió al ser interrogado por la juez, así como la gravedad del mismo.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que la sanción solicitada por el Ministerio Público es proporcional al hecho cometido y tratándose que el acusado de autos, admitió los hechos, lo procedente es acoger la solicitud de la fiscal por el delito de ROBO SIMPLE y en cuanto al tipo de sanción, por la medida de REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, motivado a que es necesario que comprenda que la ilicitud de su conducta, no es cónsona con los patrones sociales, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la LOPNNA; conforme al artículo 583 de la referida Ley y por cuanto este despacho admitió la acusación fiscal por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; es por ello que le impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, todo esto, a los fines de que el adolescente de autos entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de privación de libertad.
5.- En cuanto a la edad del acusado y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “F” y “G” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que el mismo visto su comportamiento en dicho acto esta en capacidad física y mental, para entender la sanción impuesta.
Vista la admisión de hechos se deja sin efecto la fecha 08/09/2014 a las 09:00 a.m. fecha que por error se fijo para la celebración del presente.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Primer Aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, consistente en continuar sus estudios y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B”, 622, 624 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a los fines de remitir en su oportunidad legal la presente causa, al Tribunal de Ejecución, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo