Tribunal primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículos 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Tres (03) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, de los cuales le resta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fine.....