REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000264
ASUNTO : RP01-D-2012-000264
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX
Siendo que en fecha 28-08-2013, el Juez que regenta este tribunal sostuvo entrevista en la sede del SAPINAES con el sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX privado de libertad por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXX (Occiso), quien solicitó se le informara el tiempo que lleva detenido, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto y en tal sentido paso a revisar el asunto y a efectuar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 07 de septiembre del año 2012, teniendo hasta el día de hoy 29-08-2013, tiene una sanción cumplida de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 07 de septiembre del año 2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo Actualizado en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperador, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (Occiso), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES (03) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, que vencerán el 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le haga saber que se ACTUALIZO cómputo de la sanción de que es objeto el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de privación de libertad por el lapso de (03) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, que vencerán el 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. Líbrese boleta informativa al sancionado adjunto oficio al Director del Centro de Detención Preventiva de Cumana Estado Sucre (SAPINAES), A los fines de que notifique e informe al sancionado del computo aquí efectuado. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Ygnacio López
Secretario.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez
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