Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, JUAN CARLOS MATA, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, titular de la cédula de identidad Nº v-13.222.122, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Torres, C/S, cerca de la Casa Alimenticia, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º de.....