REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 29 de Agosto o de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001398
ASUNTO : RP01-P-2012-001398
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 12 de Julio de 2012, este Tribunal dio inicio en la presente causa al juicio seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MATA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Galindo Jiménez Zapata. (Occiso)..-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y en dicha oportunidad fue expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través del Abogado EFRAIN ARAUJO, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada en ese acto por la Abogada LUISANI COLON, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, JUAN CARLOS MATA, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó conforme al numeral 2° del artículo 318 la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo el día 08 de Agosto de dicho año, dándose así continuidad en sucesivas fechas, donde progresivamente se fueron incorporando pruebas testimoniales y documentales, hasta que en fecha 06 de Agosto de 2013, ocasión en la que depone la anatomopatóloga ALCIRA ZARAGOZA, al suspenderse el debate se fijó la continuación del debate para el día 20 de dicho mes y año, oportunidad en la que al no comparecer el el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Encargado Abg. EDGARDO GONZÀLEZ, por encontrarse en continuación de Juicio en la sala 04, con el Tribunal Segundo de Juicio en la causa RP01-P-2013-738, ni el representante de la victima ni medios de pruebas, es diferida dicha continuación para el día 26 de dicho mes y año, ocasión en la que ante la incomparecencia de Defensor Publico para dicho acto, se procedió a efectuar su fijación para el día siguiente, es decir el día 27 del mes y año en curso, oportunidad en la que al no comparecer medios de prueba y no contarse con las resultas de su conducción con empleo de la fuerza publica que había sido ordenado, se acordó reiterar tal orden con exigencia de las resultas de la misma por lo que se fijó como próxima oportunidad para reanudar el debate el día 28 de Agosto de 2013, no obstante llegado dicha fecha y hora, encontrándose las partes presentes para la celebración del acto, fue informado el Tribunal por parte de los Alguaciles de Sala, que el acusado de autos, ciudadano JUAN CARLOS MATA, tuvo ingreso a la sede de este Circuito Judicial Penal pero no obstante se negó a someterse y seguir los lineamientos de orden y seguridad vigentes en el área de Alguacilazgo, al punto de negarse a revisión personal, y entrega de implementos que debían ser retenidos conforme las directrices de seguridad allí impartidas, por lo que al negarse a ello y bajo tal premisa serle imposible su acceso y permanencia en el área y menos aun a las áreas de sala de audiencia de este Circuito, expresó su preferente deseo de retirarse de las instalaciones pese el reiterado esfuerzo de mediación al advertirle el riesgo de interrupción de juicio, persistiendo en su actitud, conducta y decisión, por lo que fue regresado a su centro de reclusión, generandose la imposibilidad de celebrar el acto y siendo que dicha fecha correspondió al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, deviene como ajustado a derecho, conforme a las previsiones del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, JUAN CARLOS MATA, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, titular de la cédula de identidad Nº v-13.222.122, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Torres, C/S, cerca de la Casa Alimenticia, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Galindo Jiménez Zapata. (Occiso); y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (19/09/2013) a las 11:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.-
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Emiluz Brito.
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