En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal, por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cu.....