REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000372
ASUNTO: RP11-D-2011-000372


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por el ABG. WILFREDO MONSALVE PEREZ, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar Comisionado del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescentes OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación, asignándosele el N° 19F06-2C-0273-2011, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del Representante del Ministerio Público y a pesar de las diligencias realizadas por el Despacho Fiscal, no se pudieron obtener evidencias para atribuir al referido adolescente tal delito, por cuanto no existen testigos que corroboren lo manifestado por la victima, aunado al hecho, que no existe Reconocimiento Medico Legal, por cuanto la presunta victima, no acudió a la Medicatura Forense para que se le realizaran el reconocimiento respectivo; ello conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal del año 2009, con relación al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2012.
Ahora bien, una vez analizada por este Tribunal, la presente solicitud de Sobreseimiento, así como todas las actuaciones que acompañan al mismo, ésta Juzgadora considera que resulta evidente, que ciertamente en el presente proceso no existen, elementos de convicción, que hagan presumir la participación del adolescente de marras, en el delito señalado ut supra, es decir, que no se desprende de las actuaciones que acompañan la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, que existan testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la presunta victimas; aunado a hecho, que no existen lesiones desde el punto de vista médico legal, que calificar, por cuanto la presunta victima no acudió a la Medicatura forense, para que se realizara el respectivo reconocimiento medico legal; es por lo que se evidencia claramente, que no se dan las circunstancias necesarias, para que pueda atribuirse al adolescente de marras, el delito supra mencionado, por tanto considera procedente y ajustado a derecho, quien aquí decide, declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS; plenamente identificado ut supra, tal como lo solicitare el Representante del Ministerio Público y así se decide
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS; en virtud que no puede atribuírsele la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA



EL SECRETARIO JUDICIAL



ABG. ALEXANDER LEON CRUZ