ACUERDA Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales B, y F consistentes en quedar al cuidado de su madre XXXXX y no acercarse a las víctima ni a sus familiares ni por si ni por un tercero, en contra del adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX; Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones y se acuerda el reconocimiento médico legal y se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 582 literal B y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....