Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, en el domicilio del solicitante JESUS EDUARDO GUTIERREZ ASTUDILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.274, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1, vereda 48 casa N° 2 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (06) meses.