REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002845
ASUNTO : RP01-P-2008-002845


En cumplimiento a Circular N° 094-2008 de fecha 15/08/2008 suscrita por el Presidente del Circuito Judicial Penal, dirigido a todos los Jueces de Control, ordinarios y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y extensión Carúpano, mediante el cual informa el deber que tienen durante el receso Judicial 2008 de atender las incidencias que pudieran surgir, cuando no se encuentren de guardia, es por lo que se habilita el tiempo necesario a fin de atender este asunto y en tal razón vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO GUTIERREZ ASTUDILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.274, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1, vereda 48 casa N° 2 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; quien funge como representante legal de la ciudadana MANUELA JOSEFINA RONDON quien figura como Victima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-725-08, cursante ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público e iniciada en ocasión de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, manifestado tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud en la cual solicita medida de protección en razón a que es abogado de la ciudadana Manuela Josefina Rondon quien es la madre de la victima occisa Descree Del Valle Navarro y desde el momento que fue interpuesta por su persona recurso de apelación contra la medida cautelar solicitada por la Fiscalía Tercera a favor del imputado José Gregorio González Naranjo donde dicho recurso fue declarado con lugar ordenando la aprehensión del mismo, es por lo que a raíz de esta situación esta recibiendo llamadas telefónicas de desconocidos donde lo amenazan de muerte por lo que había hecho, toda vez que el imputado posee armas de fuego; solicitando esta medida por la inseguridad y el miedo que siente y el estado de perturbación en el cual se encuentra.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, en el domicilio del solicitante JESUS EDUARDO GUTIERREZ ASTUDILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.274, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1, vereda 48 casa N° 2 Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (06) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud al tribunal Tercero de Control. Librese lo conducente. Cúmplase.
Juez Cuarto De Control
Abg. Simón E. Malavé C.
Secretario
Abg. Carlos González