, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer Medida Cautelar prevista en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ; por la presunta comisión del delito que precalifica el Fiscal Sexto como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dichas medidas consisten en presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y se le prohíbe salir de la Ciudad de Cumaná, sin la previa autorización escrita de este Tribunal