REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000217
ASUNTO : RP01-D-2006-000217
Realizada en el día de hoy, veintinueve (29) de agosto del año dos mil seis (2006), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000217, seguida en contra del adolescente
por la presunta comisión del delito que Pre-califica la Fiscalía como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la aprehensión fue realizada en flagrancia. Segundo: Cursa al folio 02, del presente expediente acta policial, en la cual se deja constancia que el adolescente
, fue aprehendido en fecha 28-08-06, a las 3:30 pm, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, de la Urbanización de la Llanada. Tercero: Igualmente cursa a los folios 04, 05, 06, 12 y 13 de la presente causa, acta de aseguramiento de Droga de fecha 28-08-2006; Actas de Entrevistas de fecha 28-08-2006; y planilla de remisión de drogas N° 984-06 y planilla de remisión de objetos recuperados N° 985-06, respectivamente, las cuales guardan relación con el hecho objeto de la presente investigación y al ser adminiculadas a las demás actas policiales que conforman la presente causa, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Cuarto: No cursa en el expediente experticia química botánica que permitan determinar el peso neto y la naturaleza de la sustancia presuntamente incautada. Quinto: Al no constar experticia química botánica que permitan determinar el peso neto y la naturaleza de la sustancia presuntamente incautada, no se puede determinar si el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En virtud de lo expuesto y realizada la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales, considera quien suscribe que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y por la defensa. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer Medida Cautelar prevista en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ; por la presunta comisión del delito que precalifica el Fiscal Sexto como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Dichas medidas consisten en presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y se le prohíbe salir de la Ciudad de Cumaná, sin la previa autorización escrita de este Tribunal. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, téngase por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:10 p.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Adolescente, RICARDO JESÚS SÁNCHEZ DÍAZ,
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa,
Abg. Mildred Guerra
El Alguacil,
Pablo Rivas
La Secretaria,
Abg. Carmen Victoria Rivas