este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado: JESUS RENE CORASPE, ya identificado se encuentra detenido desde el día 24 de Junio de 2004, tal como se evidencia de las actas policiales cursantes de los folios 17 al 24 de la causa; hasta el día de hoy 29 de Agosto del 2005, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el Veinticuatro (19) de AGOSTO de 2016.
Ahora bien por cuanto la aplicación de los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron suspendidos por decisión de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08.....