REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000149
ASUNTO : RP01-P-2004-000149
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 21 de Abril de 2005, cursante a los folios del 286 al al 323 , ambos inclusive, mediante la cual se condenó al ciudadano: JESUS RENE CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.908, y de este domicilio; a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado: JESUS RENE CORASPE, ya identificado se encuentra detenido desde el día 24 de Junio de 2004, tal como se evidencia de las actas policiales cursantes de los folios 17 al 24 de la causa; hasta el día de hoy 29 de Agosto del 2005, por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el Veinticuatro (19) de AGOSTO de 2016.
Ahora bien por cuanto la aplicación de los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron suspendidos por decisión de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-04-2005, ordenandose en el mismo fallo la aplicación de la disposición contenida en el articulo 501 Ejusdem. Se procede a especificar las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los beneficios que establece la ley. PRIMERO: Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena la cual se cumple el veinticuatro 24-10-2007.
SEGUNDO: Régimen Abierto: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena la cual se cumple el 04/12/ 2008.
TERCERO: Libertad Condicional: Al cumplir las dos terceras partes de la pena la cual vence el 04/12/ 2008.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la sentencia adjunto a oficios a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg.: José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar