Conforme a los señalado en los numerales 2 y 5 del art. 251 del COPP, es decir la pena que podría llegar a imponerse en caso de encontrándosele culpable y a conducta predelictual del imputado aunado a la magnitud del daño causado, puede determinarse el peligro de fuga. Llenos como se encuentran los 3 extremos del art. 250 del COPP, este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta para LUIS ENRIQUE CARABALLO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.941.677, la privación judicial de liberta por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,