Este Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad de ato administrativo dictado por INSAPSEL, interpuesta por la profesional del derecho MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 54.351, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo NATO C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el día primero (1º) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 23, folios 41 al 44 (vto). R.I.F.: J-08004466-5 SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación judicial de la sociedad mercantil NATO C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el día primero (1º).....