Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de Admitir la demanda intentada por el Procedimiento Oral contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda de DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTO, presentada por los ciudadanos: SOR ELENA RAMOS, ROSELIS RAMOS DE RODRIGUEZ, YRAIMA RAMOS NÚÑEZ, GINA RAMOS NUÑEZ, SULIRMA RAMOS HERNÁNDEZ y YOEL RAMOS CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.951.830, 4.951.829, 5.876.615, 15.243.185, 4.951.831 y 11.440.041, respectivamente; y de este domicilio, las ciudadanas: SULIRMA DEL CARMEN RAMOS, representada por la ciudadana SOR ELENA RAMOS DE CHACIN e YRAIMA DEL VALLE RAMOS NUÑEZ, representada por su hija YRAIMA CAROLINA BRUGES RA.....