En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente abogada SILVIA MUNDARAIN TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.573. SEGUNDO: SE ORDENA AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUTO LABORAL DELESTADO SUCRE, ADMITIR LA DEMANDA por el Procedimiento Breve establecido el articulo 65 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad a su juzgado de origen.
PUBLÍQUESE – REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
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