Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de José Antonio Rojas Ramírez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.309, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Alexis José Rojas y Inés Ramírez y residenciado en urbanización Charallave, calle 4, sector la Quebrada, casa s/n, cerca del liceo Maria de Vera, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, por el delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Precios Justos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Tres,(3), años, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Julio del 2017. .....