En consecuencia este Tribunal Penal Tercero De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-03-2014 y por el cual fue acusado y luego se le suspendió condicionalmente el proceso, al ciudadano FELIX ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.720, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 26/08/1978, hijo de Humberto Gutiérrez y Doris de Gutiérrez, oficio pescador, residenciado en Barrio El Guapo, calle La Marina Casa N° 27, Estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos los artículos 300 Ord. 5 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación al acusado, al fi.....