REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001681
Visto los informes de cumplimiento de Condiciones emanados del Consejo Comunal El Guapo, en la causa seguida en contra del ciudadano FELIX ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez examinados dichos informes se puede evidenciar que dicho acusado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que debe proceder el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las condiciones, tal como lo establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, debe decretarse el Sobreseimiento de la causa por los hechos ocurridos en fecha 05-03-2014, siendo aproximadamente las 9:00 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, conformaron comisión con destino a una c del Municipio Sucre del estado Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y de orden público, cuando se encuentran en el barrio El Guapo de la ciudad de Cumaná, avistaron a un sujeto que estaba parado en una esquina que vestía una franela de color rojo y un short de color marrón y quien al notar la presencia de la comisión de la guardia nacional mostró una actitud sospechosa y emprendió veloz huida, introduciéndose en una casa de bloques pintada de color blanco, con cerámicas de color gris y rejas de color gris, por lo que procedieron a seguirlo e interceptarlo en la sala de la casa en donde se encontraban dos sujetos mas, donde procedieron a solicitarle una orden de allanamiento de carácter de emergencia al Fiscal de Guardia, ya que según información que maneja ese comando en dicha residencia vive un ciudadano de nombre NARCISO, quien presuntamente tiene unas armas de fuego ocultas en la misma. Posteriormente se recibió la orden de realizar el allanamiento por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que lo había solicitado mediante llamada telefónica al Juez de Control de guardia, procediendo a buscar dos testigos del procedimiento a realizar, siendo infructuoso ya que las personas que se encontraban en las adyacencias eran familiares y amigos de los ciudadanos. Luego de revisar el inmueble comenzando desde atrás, al revisar unas piedras que se encontraban en el patio de la casa encontraron debajo de las mismas lo siguiente: Un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, serial 87K9316, color negro con empuñadura de madera de color marrón, con la cantidad de tres cartuchos marca cavim, calibre 38 mm. Un arma de fuego tipo revolver, marca Undercove, calibre 38 mm, serial 471082, color negro, con empuñadura de madera de color marrón, con la cantidad de dos cartuchos marca Winchester, calibre 38 mm., percutidos, luego al revisar la segunda habitación ubicada al lado derecho de la casa se encontró debajo del colchón de la cama Un cartucho marca Cavim, calibre 9 mm., percutido, por lo que procedieron a practicar la detención de los referidos ciudadanos.
En consecuencia este Tribunal Penal Tercero De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-03-2014 y por el cual fue acusado y luego se le suspendió condicionalmente el proceso, al ciudadano FELIX ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.720, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 26/08/1978, hijo de Humberto Gutiérrez y Doris de Gutiérrez, oficio pescador, residenciado en Barrio El Guapo, calle La Marina Casa N° 27, Estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos los artículos 300 Ord. 5 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación al acusado, al fiscal y a la defensa. Remítase la causa al archivo transcurrido el lapso de ley. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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