De la norma transcrita se deduce, pues, que intervenida una empresa aseguradora, queda suspendido todo procedimiento de naturaleza judicial que se le siga a dicha empresa mientras dure el régimen de intervención que la afecta. En el caso concreto que nos ocupa, acreditado como ha sido que la empresa co-demandada de autos, SEGUROS LOS ANDES, C.A., se halla sometida a un régimen de intervención por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con lo cual se materializa el supuesto de hecho previsto en el acápite del citado artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora; resulta incuestionable para esta jurisdicente, que debe forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica que establece el mentado precepto legal; razón por la cual se suspende el presente procedimiento a partir de la fecha del auto que aquí se suscribe, hasta tanto conste en el presente expediente las resultas de la Intervención; y así se decide.