Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio conjuntamente formulada por los ciudadanos MELQUIADES JOSEFINA DIAZ ROJAS y VICTOR JULIO ALCALA QUIJADA, por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tunapui, Distrito Libertador del Estado Sucre, en fecha 14 de abril de 1971, según Acta Nº 13.- Y ASI SE DECIDE.