éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal por cumplimiento de condiciones a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7 y 300 numeral 3, todos de.....