REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003861
ASUNTO : RP01-P-2011-003861


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (a) del Ministerio Público. ABG DAYANNA BRITO el imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN y la víctima ciudadana YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 68 y su vuelto del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo y estamos viviendo juntos.”
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 168 y su vuelto el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, por los hechos ocurridos en fecha 30/08/2011, siendo aproximadamente las 02:50 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES – Centro de Coordinación Policial Altagracia, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad M-06, en la urbanización La Llanada, específicamente en el sector 03 de la referida comunidad, cuando de forma espontánea los intercepta una ciudadana en aptitud nerviosa y desesperada, quien manifestó llamarse YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ, manifestándoles que su conyugue de nombre JOSE ALEJANDRO FIGUERA, presuntamente la había golpeado físicamente, señalando a un ciudadano que estaba dentro de una vivienda el cual vestía chemise color fucsia y jeans color negro como el presunto agresor, los funcionarios se acercaron al referido indicado y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código Orgánico Procesal Penal, se identificaron como funcionarios policiales le dieron la voz de alto y éste acata el llamado sin oponer resistencia, seguidamente se le practica una revisión corporal del conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 ejusdem, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente los funcionarios procedieron informarles el motivo por los cuales iba a quedar detenido procediendo a practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal por cumplimiento de condiciones a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA CORDOVA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años, hijo de los ciudadanos Alfredo Figuera y Solangel Córdova, nacido en fecha 27-02-1990, soltero, de ocupación colector de autobús, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.000, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 03, Vda. 80, Casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEISKAR OSCARINA ABAD ANDRADEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7 y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO