Este Tribunal conforme a las normas antes señaladas, y con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 Constitucional; y a fin de de subsanar el error en el que se incurrió; deja sin efecto las boletas de citación libradas en fecha 31/05/2011; y ordena librar nuevas boletas de citación a los ciudadanos BETTY HURTADO DE PERDOMO, LUIS SALVADOR PERDOMO y CHARLY DEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.605.430, 1.039.958 y 12.775.832, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda de Tercería intentada en su contra. Líbrense boletas de citación respectivas. En consecuencia, se declara la Nulidad de las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demand.....