REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 29 DE JULIO DE 2011
200º y 152º
Visto el escrito presentado por la ciudadana BETTY HURTADO DE PERDOMO, suficientemente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante el cual manifiesta que ha podido observar en la presente causa algunos errores de índole procesal, que hacen írritos los actos subsiguientes, violatorios de las garantías constitucionales del debido proceso y al derecho de defensa; señalando al Tribunal lo siguiente: 1) Que en la boleta de citación dirigida a su persona, en el presente juicio de tercería se colocó que dicho juicio es interpuesto por la ciudadana Rosario Gedeón de Villamizar, actuando en su nombre y en representación del ciudadano Victor Villamizar Castillo, siendo que en el libelo de demanda la ciudadana Rosario Gedeón de Villamizar, actúa solo con el carácter de apoderada del ciudadano antes mencionado; 2) Que en la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Salvador Perdomo, se colocó que debía comparecer al Primer Acto Conciliatorio; se le dio cuenta al Juez del mismo. En tal sentido, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Concatenado con lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, que señala:
“No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obra la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiera ella pedir la nulidad”.
Este Tribunal conforme a las normas antes señaladas, y con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 Constitucional; y a fin de de subsanar el error en el que se incurrió; deja sin efecto las boletas de citación libradas en fecha 31/05/2011; y ordena librar nuevas boletas de citación a los ciudadanos BETTY HURTADO DE PERDOMO, LUIS SALVADOR PERDOMO y CHARLY DEE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.605.430, 1.039.958 y 12.775.832, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda de Tercería intentada en su contra. Líbrense boletas de citación respectivas. En consecuencia, se declara la Nulidad de las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda, cursantes a los folios 130 al 178 del presente cuaderno de tercería. En cuanto a la Inspección solicitada en el referido escrito, este Tribunal se pronunciará con respecto a tal pedimento, por auto separado, una vez cumplida la formalidad de la citación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESÚS BASTARDO LARA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. Nº 7123-11
Cuaderno de Tercería
JBL/cml