En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXX; por la comisión en los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO DOMINGO GONZÁLEZ PALACIOS y JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TRES.....