En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se observa que por decisión interlocutoria de fecha 28 de Abril del 2.010, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial de la Empresa Garante SEGUROS NUEVO MUNDO C.A, a la ciudadana abogada CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, quien fue debidamente notificada en fecha 30 de Abril del 2.010 y juramentada en fecha 04 de Mayo del mismo año, sin embargo tal y como se evidencia de los folios 223 del presente expediente, la Defensora designada no compareció a dar contestación a la Cita en Garantía ni promovió pruebas.
En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un Defensor Ad Litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un .....