LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Julio del 2010.
200° y 151°
Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.440.177.

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y
JACINTO ROMERO, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 75.104 y 75.105,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ,
Y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y
6.950.501, respectivamente.


APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.

TERCERO: SEGUROS NUEVO MUNDO C.A

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Julio del 2.010, por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO C.A, tal como consta al Poder Notariado consignado, quién solicitó se Reponga la presente causa al estado de que se ordene la citación del Defensor Judicial designado a su representada, para que de contestación a la Cita en Garantía propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se observa que por decisión interlocutoria de fecha 28 de Abril del 2.010, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial de la Empresa Garante SEGUROS NUEVO MUNDO C.A, a la ciudadana abogada CARMEN GUERRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, quien fue debidamente notificada en fecha 30 de Abril del 2.010 y juramentada en fecha 04 de Mayo del mismo año, sin embargo tal y como se evidencia de los folios 223 del presente expediente, la Defensora designada no compareció a dar contestación a la Cita en Garantía ni promovió pruebas.
En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un Defensor Ad Litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido.
Igualmente ha señalado la Doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se pueda causar al demandado, cuando el Defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no produciendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, así, no basta entonces con la designación y posterior juramentación del Defensor Ad Litem por parte del Órgano Jurisdiccional para garantizar el derecho a la defensa, ya que ya que la función de este es en beneficio del demandado, es decir, defenderlo, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal por ello no es admisible que el defensor judicial no asista a contestar la demanda y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 907 de fecha 20 de Mayo de 2005 y 531 de fecha 14 de abril de 2.005 entre otras.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que la representación de la Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO C.A, de contestación a la Cita en Garantía propuesta, por cuanto la empresa aseguradora SEGUROS NUEVO MUNDO C.A, compareció al proceso, por intermedio de Apoderado Judicial y se hace innecesario reponer la causa al estado de citación del Defensor Judicial designado. Así se decide.
En consecuencia, se Deja Sin Efecto el auto de fecha 11 de Mayo del 2.010, y todas las actuaciones posteriores y en virtud de la Sentencia que aquí se dicta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO C.A, a comparecer por ante este Tribunal, al tercer (3°) días hábil, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a partir de la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que de Contestación a la Cita en Garantía propuesta. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libró las Boletas de Notificación a las partes.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.296.