Por último, en relación a lo requerido por la parte actora en su escrito libelar, inherente a: A- Que los co-demandados exhiban la póliza de vehículos Nº 2207295; B- Practique este Organo Jurisdiccional Inspección Judicial en el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito, y C- La promoción de informes, este Juzgado niega lo anterior, en tanto y en cuanto, la oportunidad procesal para la promoción de los mencionados medios de prueba está prevista en el texto civil adjetivo para después de verificado el acto de fijación de los hechos y límites de la controversia, tal como se evidencia del segundo aparte del artículo 862 ejusdem, y no en el escrito libelar. Así se decide.
Por otra parte, visto el escrito de promoción de medios probatorios presentado por la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, por medio de su apoderado judicial, en fecha 21 de Julio de 2.010, este Tribunal observa:
En cuanto a la promoción de la instrumental relacionada con el cuadro recibo de póli.....