En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXXXXXXX y en consecuencia atendiendo al interés superior del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, a los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 539 y las pautas establecidas en el artículo 622 ejusden, se les sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un plazo de cuatro (04) meses, consistentes las mismas en realizar actividad educativa o laboral o cursos de capacitación que permitan su desarrollo integral, así como no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente sentencia y no acercarse a la victima. Sanción esta establecida de conformidad en los articulo 8,539, 620 literal b en concordancia con el articulo 622, 624 de la ley Orgánica para la Protección para el Niño y del Adolescente y de conformida.....