Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 29 de julio de 2010.
ASUNTO : RP01-D-2009-000288
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ESCABINOS: YOSELYS MARIA LÓPEZ TORRES Y CARMEN XIOMARA LÓPEZ DE GONZÁLEZ Y COMO SUPLENTE JOSEFINA GIL GARCÍA
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. CATALINO GONZÁLEZ.
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMIC. INTENC.
VICTIMA: YOHNNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANDREINA ALMEIDA
En fecha 12 de mayo de 2010, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, con las escabinos LOPEZ TORRES YOSELYS MARIA y LOPEZ DE GONZALEZ CARMEN XIOMARA, y como suplente GIL GARCIA CARMEN JOSEFINA acompañadas de la Secretaria de Sala ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, y el Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de realizar el acto de Juicio Oral y Reservado en la Causa Nº RP01-D-2009-000288, seguida a los adolescentes Acusados xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso YOHNNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, se dio inicio al Juicio Oral y Privado seguido por la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en contra de los Acusados xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICES EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOHNNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ (Occiso), estando asistido los acusados por su Defensor Privado, Abogado Catalino González, audiencia de juicio que fue desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios testimoniales que habían comparecido para esa oportunidad, como fueron Testigos la ciudadana victima testigo GONZALEZ MARIN MELYS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 6.959.379, MARTINEZ VELASQUEZ CKRISTIAN JOSE titular de la cédula de identidad N° 18.549.583, CEDEÑO LOZADA YONIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 5.482.388, GONZALEZ HERNANDEZ JORGE LUIS titular de la cédula de identidad N° 19.584.787 y CEDEÑO GONZALEZ ELIZABETH MARIA, titular de la cédula de identidad N° 19.683.387, testimonios ofrecido por el Ministerio Público, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de prueba se instó al fiscal del Ministerio Público coadyuvar con el Tribunal en tal labor, y a tal efecto se proveyó lo conducente a los fines de hacerles comparecer, por lo que se suspendió la continuidad del debate para el día 25 de mayo de 2010, fecha ésta en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó, con el secretario de Sala Abg. Simón Málave y con la asistencia de la Fiscal, lo medios de pruebas que comparecieron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carlos Alberto Hernández , GN José Ramón Romero y los testigos Miguel Andres Cedeño y Melys Coromoto Cedeño González, no haciendo acto de presencia el defensor privado Catalino González, por lo que a los fines de procurar la continuación del juicio oral reservado se instó al fiscal del Ministerio Público coadyuvar con el Tribunal en tal labor, y a tal efecto se proveyó lo conducente a los fines de hacerles comparecer, por lo que se suspendió la continuidad del debate para el día 27 de mayo de 2010, fecha ésta en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó, con la secretaria de Sala Allinson Pernía y con la asistencia de las partes, compareciendo los medios de prueba funcionario policial MAYOBRE MARCOS ATILANO, titular de la cédula de identidad N° 6.279.657, el experto ANGEL PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 6.532.211 y los testigos CEDEÑO GONZALEZ MELYS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.622.746, JOSE RAMON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 8.436.420, promovidos por el Ministerio Público; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de prueba se instó al fiscal del Ministerio Público coadyuvar con el Tribunal en tal labor, y a tal efecto se proveyó lo conducente a los fines de hacerles comparecer, por lo que se suspendió la continuidad del debate para el día 04 de junio de 2010, fecha ésta en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó, esta vez con el secretario de Sala Abg. Simón Málave y con al fiscal Carmen Esperanza Hernández y con la asistencia de la defensa privada, como medios de prueba el funcionario del CICPC Carlos Alberto Hernández, los testigos de la defensa Jean Carlos Marín Vásquez y Lucilda Del Valle Patiño Brito.- por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de prueba se instó al fiscal del Ministerio Público coadyuvar con el Tribunal en tal labor, y a tal efecto se proveyó lo conducente a los fines de hacerles comparecer, por lo que se suspendió la continuidad del debate para el día 15 de junio de 2010, fecha ésta en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó, esta vez con la secretaria de Sala Abg. Andreina Almeida y con la asistencia de la fiscal, como medios de prueba el funcionario de la Guardia Nacional Sgto/mayor de Segunda MARTIN ALBERTO MAITA FIGUERA, no haciendo acto de presencia el defensor privado Catalino González, por lo que a los fines de procurar la continuación del juicio oral reservado se instó al fiscal del Ministerio Público coadyuvar con el Tribunal en tal labor, y a tal efecto se proveyó lo conducente a los fines de hacerles comparecer, por lo que se suspendió la continuidad del debate para el día 18 de junio de 2010, fecha ésta en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó, con la secretaria de Sala Andreina Almeida y con la asistencia de las partes, no compareciendo los medios de prueba promovidos por las partes, por lo que se procedió a alternar el proceso de evacuación de las pruebas y se incorporaron por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el ministerio público, reservándose el Tribunal su valoración a la hora de emitir el fallo y a tal efecto se suspendió la continuación del debate para el día 29 de junio de 2010, por lo que de conformidad con el artículo 357 del COOP, se mando a conducir a los restantes medios probatorios con el uso de la fuerza pública. Fecha para la cual se constituyó el Tribunal, con la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, los acusados, la Representante de la Victima Melys Coromoto González Marin. Y como medio de prueba Sargento Segundo Martín Maita Figuera; No compareciendo la Defensa Privada Abg. CATALINO GONZÁLEZ. Por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el día 01/07/2010 a las 11:00 am; a los fines de su continuación y de de conformidad con el artículo 357 del COOP. Para esta fecha nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó, con la asistencia de las partes, como medios de prueba Alex Leonel Marín Vásquez, Héctor Anderson Caraballo Rosales funcionarios el CICPC, por lo que conforme al artículo 357del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de prueba se instó al fiscal del Ministerio Público coadyuvar con el Tribunal en tal labor, y a tal efecto se proveyó lo conducente a los fines de hacerles comparecer por la fuerza publica, por lo que se suspendió la continuidad del debate para el día 7 de julio de 2010. fecha nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó, con la asistencia de las partes, como medios de prueba José Gregorio Colmenares Ramos, funcionario del IAPES, por lo que conforme al artículo 357del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de prueba se instó al fiscal del Ministerio Público coadyuvar con el Tribunal en tal labor, y a tal efecto se proveyó lo conducente a los fines de hacerles comparecer por la fuerza publica, por lo que se suspendió la continuidad del debate para el día 19 de julio de 2010, fecha en la que se dio continuidad al juicio oral y reservado compareciendo el funcionario de la Guardia Nacional MARTIN MAITA FIGUERA y los ciudadanos JHON EVER VASQUEZ y RODOLFO GONZÁLEZ RODRIGUEZ; por lo que, luego de esto fueron presentadas las conclusiones en las que el Fiscal del Ministerio Público expresó que, se demostró el delito por el cual se acusó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, con Las pruebas debatidas, pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de mismo, por lo que solicita para ellos una decisión condenatoria y que la sanción sea de 5 años de privación de libertad. Por su parte la defensa, concluyó solicitando una sentencia absolutoria toda vez que no se demostró el delito de cómplices en homicidio, basando su solicitud en tratar de desvirtuar el dicho de los testigos presénciales del hecho y en que el ministerio público no llego a probar que sus defendidos incitaran a que Jhon Vásquez Patiño diera muerte a Jhonny y que su conducta no fue determinante para que el adulto cometiera el delito. Así mismo en caso de resultar condenados solicitó una sentencia tomando en consideración el artículo 37 del código penal y que se le mantenga la medida cautelar la cual gozan sus defendidos, habiendo replicas y contrarréplica, encontrándose presente la víctima, se le otorgó el derecho de palabra quien lo ejerció expresando cuanto a bien tuvo, seguido de lo cual se le otorgó el derecho de palabra a los acusados, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO.
Este tribunal mixto en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza profesional onal Abg. YOMARI JOSÉFINA FIGUERAS MENDOZA, y los jueces escabinos YOSELYS MARIA LÓPEZ TORRES y CARMEN XIOMARA LÓPEZ DE GONZÁLEZ y como SUPLENTE JOSEFINA GIL GARCÍA procede a dictar sentencia en la causa incoada por la Fiscal sexta del Ministerio público Abg. MARIA TERESA GUEVARA en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de CÓMPLICES EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOHNNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ, procediendo conforme lo establece el artículo 605 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL JUICIO
La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 07-06-2007, en la cual señalo que el día 07-09-2009, los adolescentes acusados fueron dos de las personas que instigo al ciudadano JHON EVER VASQUEZ para que disparara en contra de la humanidad del hoy occiso JHONNY CEDEÑO en momentos cuando este se desplazaba en una moto, conducida por el ciudadano Cristian Martínez, siendo aproximadamente las 11 y 30 de la noche, resultando gravemente herido en virtud del disparo que le ocasiono el ciudadano Jhon Patiño, resultando de tal acción la muerte del antes mencionado niña, en virtud de los testimonios de los ciudadanos Melys González de Cedeño, Melis Cedeño, Cristian Martínez, Yonis Rafael Cedeño González y Elizabeth González Cedeño, así como los demás medios probatorios promovidos por el Ministerio Público, procediendo la Fiscalía a dar la orden de inicio de la presente investigación, inmediatamente los funcionarios de dicha institución, proceden a realizar las correspondientes diligencias, para esclarecer el presente hecho.
Hecho que se investigo de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la presunta participación de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, en la comisión del delito complaces en el delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio de Jhonny Cedeño, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo en concordancia con los artículos 84 ordinal 1 ejusdem, del Código Penal Vigente y 628 Parágrafo segundo de la LOPNNA, solicitando la representación fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 letra F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la privación de libertad por el lapso de cinco (05) años .
Así mismo la defensa, en la persona de los Dr. Catalino González, por su parte basaron sus argumentos, en lo siguiente: Oída la acusación que plantea el Ministerio Público, en contra de mis representados a quienes les imputa la presunta comisión del delito de CÓMPLICES EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente en concordancia con los artículos 84 ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YOHNNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ. Afirmando que el hecho ocurrió el pasado 07 de septiembre del pasado año; ante este hecho ciudadanos jueces, la defensa niega que estos adolescentes sean responsables de la comisión de ese hecho punible y que de la misma manera puedan ser sancionados con la pena solicitada por el Ministerio Público de cinco años de prisión. Afirmo esto por que la acusación a mis representados, estriba no como autores de un hecho sino como cómplices y como se tiene entendido, para que un acto sea considerado como complicidad debe determinarse en la conducta del autor para que cometa el hecho punible. En este caso la fiscal del Ministerio Público se ha limitado a decir que solo habían dicho que lo tiraran y le dispararan, cuestión que no es determinante para que un adulto pueda ejecutar una orden por parte de unos ciudadanos de menor edad. Los hechos de matar siempre son relacionados con hechos de mayor contundencia por lo que el Ministerio Público solo dice que los adolescentes expresaron que lo tirara y le disparara. A lo largo de este debate debe quedar comprobado la situación que mis representados no pueden ser sancionados por el delito imputado por el Ministerio Público, igualmente considero excesiva la sanción penal que solicita el Ministerio Público ya que como la norma general señala que la pena a imponer al cómplice es de la mitad a la del autor material no entendiendo como el Ministerio Público solicita esa pena, por lo que niego que mis representados son autores de ese hecho, por último ratifico que se evacuen las pruebas promovidas en su oportunidad por esta representación a los folios 112 y 113 de la primera pieza procesal”.
El acusado xxxxxxxxxxxxxx en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 541, 542, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescentes, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó no querer declarar.
El acusado xxxxxxxxxxxx, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 541, 542, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescentes, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó no querer declarar.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Mixto, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta, por lo que se recibió la declaración de los ciudadanos:
1.- ANGEL PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 6.532.211, quien juramentado manifestó ser, Experto profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas división de medicina legal, de este domicilio y manifestó: Se practicó autopsia cadáver masculino, con burbujas en el cuello y escroto aumentado de tamaño, tenía herida en tórax lateral izquierdo con dos salidas. Al abrir el cadáver se vio que tenía perforado pulmones corazón y vaso, causa de muerte por herida producida por proyectil múltiple de arma de fuego. Es todo”. A preguntas contesta que la victima tenía un rostro edematoso por las horas que tenía de haber muerto así como las burbujas, que el quinto espacio intercostal queda al lado de la costilla en el lado izquierdo hasta el flanco izquierdo donde se localizó la herida por arma de fuego, que fue a más de dos metros de distancia y que la herida causada a la victima causó su muerte, no fue por falta de asistencia medica, es decir que la herida fue Mortal y fulminante, perforó el corazón.
Este Tribunal valora positivamente la declaración del experto Ángel Perdomo que acredita a través de sus conocimientos Científicos, que le practico autopsia al cadáver de Jhonny Cedeño, victima en este caso donde se evidencias las causas de la muerte del mismo y que fue por perforación pulmones, corazón y vaso, causa de muerte por herida producida por proyectil múltiple de arma de fuego.
2.-GONZALEZ MARIN MELYS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 6.959.379, quien juramentada manifestó ser oficios del hogar, de este domicilio, quien es la madre de la victima de autos y quien manifestó: “los jóvenes son cómplices de la muerte de mi hijo, porque ellos instaron a quien lo mató para que lo hiciera como xxxxxxxxxxx haría amenazado que lo iba a matar y como no lo pudo hacer mandó a Jhon Eber Patiño, el problema se presentó en el bar el coro coro con mi yerno jorge luís González y Freddy Salazar porque ellos se iban para la casa cuando uno de los de la banda de ellos llegaron a buscar problemas y uno de ellos hirió a mi yerno con un machete, luego nos advirtieron que la banda de la zona iba a matarlo por lo que se lo llevaron del lugar. Ellos iban todos por la calle con Jhon Eber armados y decían donde estaba el guica, te vamos a matar donde estas, diciendo groserías. Yo estaba en la puerta de mi casa con mi esposo y mis hijos, al llegar al final de la calle luego se regresaron y se pararon frente a mi casa se metieron al porche armado y como no vieron a mi yerno se fueron. Miami hijo y Ckristian andaban con mi yerno y cuando van en la moto y la banda los escucha comenzaron a correr y llegan a la casa y comenzaron a seguirlos. Cuando vieron a mi hijo Jhon le apuntó y mi esposo le dijo que guardara el arma y entonces ellos, le decían a Jhon mátalo que a eso vinimos, mi hijo se bajó de la moto, le dispararon y el todavía salió corriendo y se escondió en un callejón, mi esposo sale tras él, su amigo Ckristian y otro vecino, cuando lo encuentran ya estaba en el piso y mi esposo lo cargaba en brazos y no supe más. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Como a las once y pico de la noche ¿Cuantas personas se encontraban con usted en ese momento? Mi esposo, mis hijas, los vecinos de al lado ¿Había ocurrido algún problema entre ellos antes de la muerte de su hijo? Si en el bar coro coro ¿tiene conocimiento de cual fue el problema que tuvieron? No tengo conocimiento ¿Cuántas personas llegaron armados con los adolescentes? Cuatro, habían varios pero unos se quedaron en una esquina entre esos mujeres ¿Ellos le decían a Jhon que le disparara? Si porque yo lo vi lo hicieron en mi cara ¿Por qué cree usted que querían matar a su hijo? En principio eso era con mi yerno, el único problema era que habían peleado por una mujer y ellos se agarraron a pelear y como no quedó conforme siguió la pelea. Mi hijo se fue para casa de mi hermana y se quedó allá y esa vez estaban buscando a mi hijo para matarlo. Desde ahí el joven cesar había regado en el pueblo que iba a matar a mi hijo y la noche que tuvieron problema con mi yerno mi hijo no tenía que ver y como no encontraron a mi yerno aprovecharon de matar a mi hijo.- Es todo”.-Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas “¿Había un grupo en su casa? Por la calle ¿Cuántas personas estaban armadas? Estaba Jhon, Rodolfo, xxxxxxxxx los demás quedaron en la esquina ¿A que hora? Como a las once de la noche ¿Conoce las armas de fuego? No porque nunca las he visto ¿Qué tipo de arma le vio usted a xxxxxxxx? No se pero JHON EBER tenía una escopeta grande, ellos cargaban piedra pero ellos le decían que lo hiciera y que disparara ¿La única persona que recuerda que estaba armada era Jhon? La única que vi pero imagino que ellos también lo estaban ¿Usted estuvo presente en el bar el coro coro cuando se presentó el problema? No pero mi yerno estaba allí y nos contó ¿Sabe que persona participaron en el hecho del bar el coro coro? Ellos cuatro porque venían del sitio los demás no lo voy a decir porque no estaba presente ¿Esas personas según usted pertenecen a una banda? Si ¿Su hijo tenía problemas con esa banda? No, jamás ¿Su hijo no pertenecía a ningún grupo? No, era un muchacho que andaba solo y que trabajaba, solo que césar lo había amenazado y siempre salía con cuidado ¿Cómo se entera que césar lo amenazó? Porque mi hijo me lo contó y en el pueblo el lo regó. Es todo”.
3.- CEDEÑO LOZADA YONIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 5.482.388 quien juramentado, manifestó ser Marino, padre de la victima, de este domicilio quien manifestó: “Esa noche yo estaba en la casa durmiendo y me dijo mi esposa que había un problema en un bar y que habían herido al yerno, cuando salgo pasaron unas personas corriendo y luego unas mas allá, cuando llego a la esquina me entero que habían cortado al guica, después pasaron cuatro para arriba y era césar, ángel fito y jhon, quisieron meterse a la casa buscando al guica porque lo iban a matar, cuando se pararon por allí y escucharon la moto en la esquina de la casa don de venía mi hijo ellos salieron detrás de ellos y yo les dije que dejaran eso y ellos le decían a jhon que lo matara o que lo hacían ellos y cuando salí corriendo a ver a mi hijo estaba tirado en una mata muerto ya. Es todo”.Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Usted se levantó fue al enterarse del problema en el bar? Si pero ya cuando me enteré había pasado ¿Usted estaba cuando ellos llegaron y dispararon a su hijo? Si, estaba en la acera de enfrente con mi hija ¿Quién tenía el arma? Jhon ¿Logró ver a los adolescentes presentes en el echo donde murió su hijo? Si ¿Qué hicieron ellos? Incitaban a Jhon a que disparara si ellos no lo hacen no lo mata ¿Qué decían? Que le disparara que si no lo hacía el lo hacían ellos ¿Cuántos disparos escuchó? Uno ¿A que distancia se encontraban de su hijo? Como a seis u ocho metros ¿Logró ver si su hijo trató de resguardarse? El trató de correr para meterse en el callejón ¿Cómo estaba el lugar esa noche claro u oscuro? Claro ¿Cuántas personas se encontraban con ellos esa noche? Jhon y el fito. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted que tiempo tiene viviendo en chacopata? Mucho tiempo me vine de margarita a los diecisiete ¿Los conocía? No mucho ¿Hubo una pelea donde un yerno suyo salio lesionado? Si ¿Sabe en donde? En el bar coro coro me dijeron pero yo no estaba ¿Sabe quienes acompañaban a su yerno en la pelea? No ¿Sabe donde estaba su hijo en el momento de la pelea? Yo pregunte y la hermana me dijo que había ido a visitar a la novia ¿Usted conoce las cuatro personas que estaban esa noche? Yo pregunté quienes eran cuando pasaron por la casa ¿Vio si llevaban armas? Solo vi a jhon ¿Jhon disparó? Si ¿Cuándo vio que ellos lo incitaban les vio armas? No pero no sabe si le quitaba el arma y lo mataba igual ¿Sabe si Jhon tuvo problemas con su hijo? No recuerdo ¿Con quien se encontraba usted esa noche? Con mi esposa, mis dos hijos, el amigo y un primo que me ayudo a levantar a mi hijo ¿Su hijo portaba arma? No ¿Conoce a Ckristian? Si ¿Esa noche lo vio en el lugar de los hechos? Si venía de chofer en la moto ¿Qué hizo Ckristian? Correr cuando ellos llegaron. Es todo”.
4.-CEDEÑO GONZALEZ ELIZABETH MARIA, titular de la cédula de identidad N° 19.683.387 quien juramentado, manifestó ser obrera, de este domicilio quien manifestó: “yo me encontraba con mi papá mi mamá y mi hermana cuando llega y le dieron machetazo, el papá se lo llevó porque xxxxxxxxxx, Rodolfo y jhon y llegaron diciendo que iban a matar jorge cuando oyen la moto que venía y que era mi hermano jhonny con ckristian, se quedaron ahí con la escopeta y ellos le decían a jhon que le tirara, mi papá les decía que se quedaran tranquilos y ellos decían tírale, tírale que para eso vinimos, mi hermano salió corriendo y lo encontraron después herido y ya estaba muerto. Es todo”.Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas personas se encontraban contigo en tu casa? Mamá, papa, mi hermana, un vecino ¿Logró ver armados a los jóvenes presentes en sala? Si ¿Cómo participaron en el hecho donde murió tu hermano? Le decían a jhon que le disparara y que si no lo hacia lo hacían ellos ¿Jhonny trató de resguardarse de ellos? No ¿A que distancia se encontraban ellos de tu hermano? Como de seis a siete metros ¿sabe si ellos pertenecen a una banda? Si ¿A que hora ocurrieron los hechos? Como a las once y media de la noche ¿El lugar estaba claro u oscuro? Claro ¿Cuántos disparos logró escuchar? Uno. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Es nativa de chacopata? Si ¿Sabe que causa motivó a que esa noche unas personas agredieran a su hermano? No, ellos tuvieron una pelea en el coro coro y después se fueron a buscar a mi cuñado jorge ¿Sabe si su hermano participó en la pelea del coro coro? No ¿Sabe que es una Banda? Un grupo en el que andan y hacen de las suyas ¿Sabe si ese grupo había cometido algún hecho? Si ¿Sabe si su hermano pertenecía a una banda? No mi hermano era muy trabajador ¿Sabe si allí en chacopata existe otra banda? No solo esa ¿Cuántas personas vio cuando cometieron el hecho? Cuatro ¿conoce a los cuatro? Si de hecho son familiares de nosotros ¿Quién de los presentes en ese grupo estaba armado? Jhon ¿Le Vio arma a lo otros? No.
5.-CEDEÑO GONZALEZ MELYS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.622.746, quien juramentada, manifestó ser obrera, de este domicilio quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa, cuando escuché la bulla y me dijeron que mi marido lo había herido xxxxxxx, fui a la casa de mi mamá y los vi subiendo a ellos dos y dos mas gritando, diciendo groserías y diciendo que lo iban a matar, llegaron a la esquina de mi casa e intentaron meterse, luego se regresaron a la esquina y vieron a mi hermano llegar y ellos se regresan y ellos comenzaron a gritarle a Jhon Eber armados y decían donde estaba el guica que lo matara que lo tirara porque si no lo harían ellos yo pensé que no le habían dado porque mi hermano salió corriendo pero luego lo encontraron tirado en el suelo y ensangrentado. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿A que hora sucedieron los hechos que narra? el 07de septiembre como a eso de las once de la noche ¿El lugar era claro u oscuro? Claro ¿Dónde se encontraba para el momento de los hechos? En mi casa ¿Dónde ocurren los hechos? En frente de mi casa ¿Cuántas personas se encontraban en frente de su casa para el momento de los hechos? Mi papa, mi mama, mi hermana y yo ¿Su hermano conducía la moto? No, iba de barrillero ¿A que distancia estaba de su hermano cuando las cuatro personas se regresan? Como a siete metros ¿Logró ver quien de ellos portaba arma? Jhon Eber Patiño ¿Puede especificar la actuación de los acusados presentes en los hechos? Le decían a Jhon que lo matara porque si no lo harían ellos ¿Cuántos disparos escuchó? Uno ¿Su hermano tuvo en algún momento oportunidad de correr? Cuando el se baja de la moto disparan, pero cuando le da a correr ya iba herido ¿Qué hicieron estas personas luego que hieren a su hermano? Se van corriendo hacia arriba ¿Tenían algún problema con su hermano? El tuvo una pelea hacía mucho tiempo con césar a puño y césar lo había amenazado de muerte. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Alguien mas que se encontrara con ustedes en ese momento? Un vecino ¿los hechos ocurrieron frente a su casa o en su casa? En todo el frente de la casa ¿Quién vive en esa casa? Mi hermana y yo ¿Sus padres donde viven? Mas abajo pero en ese momento estaban allí ¿Tiene conocimiento si esa noche su hermano había tenido problemas con alguna persona? No ¿Estaban buscando a su esposo para matarlo? Si ¿Sabe donde comenzó la riña con su esposo? Si, en un bar ¿Sabe con quien tuvo la riña? Quien lo hirió fue xxxxxxxxxxxx ¿Sabe si su esposo lesionó a alguien en ese lugar? No ¿Sabe si lo llevaron a un centro asistencial? No, lo llevaron a su casa ¿Sabe lo que es un arma de fuego y un arma blanca? Si ¿Ese día llegó a ver a su hermano antes de los hechos? Si, temprano ¿Vio si su hermano portaba arma de fuego? No ¿Sabe si su hermano tenía rencilla con Jhon Eber Patiño? Que yo sepa, no tenía ¿Conoce a Jhon Eber Patiño? De vista porque vive en el mismo pueblo ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? Toda la vida. Es todo”.
6.- MARTINEZ VELASQUEZ CKRISTIAN JOSE titular de la cédula de identidad N° 18.549.583, quien juramentado, manifestó ser pescador, de este domicilio quien manifestó: Cuando sucedió el problema fue un bar, estábamos allí, hubo una discusión entre otras personas que estaban allí por lo que cada quien se fue para su casa y ellos que estaban allí hirieron a un compañero cuando yo fui a buscarlo en mi moto con el hijo de la señora ya se lo habían llevado a su casa, después de eso ellos comenzaron a buscarlo y a decir que lo iban a matar cuando vamos llegando a la casa de la señora ellos llegaron, y la moto me cayó mi amigo saltó de la moto y ellos le decían que le dispararan el salió corriendo y no lo veíamos cuando lo vimos estaba en las matas herido en el suelo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿Sabes cual fue el problema en el bar? Porque ya iban a cerrar y cuando estábamos frente al bar y cuando unos se iban a montar a una moto no pidió permiso y empujó a mis amigos en eso discutieron, luego quedó así después cuando arrancaron la moto le pegaron de nuevo por lo que después se agarraron a pelear ¿Estaban los adolescentes presentes en sala? Si ellos estaban en la pelea, con fito y el jhon ¿A que hora ocurrió eso? Como a las once y cuarto once y media ya iban a cerrar el local ¿Esas personas que llegaron cuando le dispararon a Jhonny andaban armadas? Si, los cuatro ¿Logró ver el arma que cargaban? Logré ver el cañón de un arma larga ¿Solo cuatro personas se acercaron a su moto? Si solo ellos los demás se quedaron en una esquina lejos ¿Qué participación tuvieron los acusados donde murió Jhonny? Ellos le decían a Jhon que le disparara o que lo harían ellos ¿Cuál es la conducta de estos jóvenes en el pueblo? Ellos conmigo jamás tuvieron problema pero si con mucha gente en el pueblo ¿Sabe si tuvieron problema con Jhonny? No ¿Cómo era el sitio oscuro o claro? Entre oscuro o claro pero si se veía a la persona ¿Sabe si ellos acostumbran a potar armas? No se. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; “¿Tiene relación de parentesco con el occiso? Si éramos amigos ¿Qué tiempo tenían conociéndose? Como un año ¿Luego siempre se veían? Si todos los fines de semana ¿Conoce a los adolescentes xxxxxxxxxxx? Si de vista ¿Sabe si antes habían tenido algún problema con jhonny? No nunca supe de eso ¿Usted estaba presente en el bar el coro coro cuando ocurrieron los hechos? Si ¿Su amigo jhonny estaba? Si ¿Jhonny participó en el problema del bar? Si cuando hubo la pelea entre todos ¿Sabe si jhonny fue lesionado o lesionó a alguna persona? No se decir porque fue de todos contra todos ¿Conoce a una persona llamada Jhon? Si ¿Vio a esa persona en el bar esa noche? Si ¿Participó en la pelea del bar? Si ¿Sabe si jhon tenía problema con jhonny? Si pero hacía mucho tiempo de esa pelea que tuvieron ¿Qué tiempo había pasado desde la pelea entre ambos? No se porque no estaba ¿Sabe por que pelearon? No ¿Recuerda que tipo de arma tenían las personas que se encontraban armadas? Tenían chopo y los cuatro tenían.
7.- GONZALEZ HERNANDEZ JORGE LUIS titular de la cédula de identidad N° 19.584.787, quien juramentado, manifestó ser obrero, de este domicilio quien manifestó: “En la noche del hecho cuando matan a Jhonny los jóvenes ángel y cesar estuvieron la noche cuando lo mataron, fueron a matarme a mi a mi casa pero como no me consiguieron estuvieron por ahí caminaron, llegó la moto de mi compadre con mi cuñado y yo no estaba ahí porque estaba donde mi papa porque xxxxxxxx me había dado con el machete, estuve allá y me llegó la noticia de que me estaban buscando para matarme y que al no conseguirme mataron a mi cuñado. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Se presentó una pelea en el bar contigo? Fue con mi cuñado, el esposo de mi cuñada, nosotros estábamos evitándolo cuando llegó la banda de la zona los presentes con otro, me dieron con el machete y cuando me volteé me iban a dar en la cara, no me dejé y me dieron en la mano, sacaron chopos por lo que nos fuimos corriendo a la casa y ya iba herido. Salí de ahí para la casa de mi papa porque me dijeron que me estaban buscando para matarme y luego me enteré que dispararon a mi cuñado ¿Jhonny participó en la pelea? No nunca lo vi solo que me pregunto que me había pasado ¿De donde sacaron el machete con que lo hirieron? No se pero lo tenía ángel en la mano ¿Ellos pertenecen a una banda? Si dicen que pertenecen a la banda de la zona, un grupo, adolescentes que se la quieren dar de malandros ¿Quiénes participaron en la pelea del bar? Los presentes, Elías quien empezó la pelea cuando le pega a mi cuñado, luego llegó el que le dicen pachito con un chopo y llegaron con machetes y cuando vimos éramos sino los cuatro por lo que salimos corriendo. Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Usted estuvo en el momento cuando ocurrió la muerte de Jhonny? No ¿Conoce a una persona llamada Ckristian? Si ¿A quien se refiere cuando menciona a su cuñado? A Félix José Salazar ¿Ckristian y Félix estaban en el bar? Si tomando conmigo ¿Jhonny estaba allí? Si iba a comprar una tarjeta y pasó a saludarnos estuvo un rato con nosotros cuando cerraron el bar y nos íbamos para la casa ¿Quién salio lesionado en el lugar? Solo yo ¿Sabe que tiempo transcurrió desde que lo lesionan hasta que le causan la muerte a Jhonny? Nosotros salimos del bar como a las once y media mas o menos y en eso nos fuimos a las casa como a las doce y después hicieron eso ¿Conoce a Jhon eber? Si ¿Sabe si Jhon y su cuñado Jhonny tenían problema? No se ¿Sabe quien mató a Jhonny? Mis familiares me dijeron porque todos los que viven por ahí son familia y me dijeron que fue jhon y que los demás lo engatillaron y le dijeron a jhon que disparara y que si no lo hacían ellos, yo no estaba pero me lo dijeron. Es todo”.
Estos cinco testimonios antes detallados correspondientes a Melys González de Cedeño, Jonny Cedeño, Melys Cedeño González, Elizabeth Cedeño Gonzálezy Cristian Velasquez son valorados positivamente por este Tribunal, toda vez que los fueron testigos presénciales de los hechos donde se le causo la muerte a Jhonny Cedeño y dejaron claro y fueron contestes en afirmar que los adolescentes acusados auparon al victimario para que disparara en contra de la victima del presente caso, cuando se disponían a buscar a Jorge para matarlo, hecho corroborado por Jorge González al rendir su testimonio que si bien no fue testigo presencial del hecho donde resultare muerto Jhonny, tiene conocimiento de los mismos a través de los testigos presénciales, aunado al hecho que resultó lesionado en una pelea que hubo con anterioridad en el bar el coro-coro de la población de chacopata y era la persona que buscaban los que participaron en el hecho para matarlo y al no encontrarlo le dieron muerte a Jhonny Cedeño..
8.- JOSE RAMON ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 8.436.420, quien juramentado manifestó ser funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien manifestó: “Eso ocurrió un día domingo para amanecer lunes en la población de chacopata, yo me encontraba comandando el quinto pelotón y recibí información que habían matado un joven y creé una comisión con el apoyo de la policía del estado para ubicar a los presuntos autores pero no pudo darse captura esa misma noche. Al otro día en la mañana nos llamaron diciendo los nombres de quienes habían sido y la mama de Jhon me dijo que el había participado, yéndonos al morro en chacopata y me lo entregaron, al llegar al comando el joven nos dijo quien mas había participado en los hechos y nosotros salimos en la búsqueda de los mismos y que esos jóvenes aquí presentes fueron señalados por la comunidad de haber participado en los hechos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién le hace entrega del primer joven? La mamá ¿Cómo fue la aprehensión de los otros jóvenes? Por medio del primero fue que pudimos ubicar a los demás que estaban escondidos ¿Dónde se escondían? En su casa ¿Quién los señaló como participantes del hecho? La comunidad lo decía y hasta la mamá de la victima, toda la comunidad los repudió ¿Recuerda las características de los jóvenes que aprehendieron? Claro son los que están aquí en esta sala (señalando a xxxxxxxxxxxx ¿Se les incautó algún elemento de interés criminalístico a estos jóvenes cuando se les practicó la aprehensión? No ¿Recibió alguna otra denuncia anterior a este hecho? No, allá la mayoría son familia, es un pueblo pequeño y por temor no denuncian prefieren callar. El papá sabía lo que sucedía con sus hijos porque más de una vez yo le dije que cuidara a sus hijos que iban por mal camino. Es todo”.-Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿A que hora tuvo conocimiento de los hechos? Como a las once y media de la noche después de la pelea en el coro - coro y luego la muerte por la casa del joven ¿Sabe que participación tuvieron los adolescentes en el hecho? Participación no, pero acompañaban a quien le disparó al joven y que animaban a que lo mataran por la versión de la comunidad ¿Usted estaba en el lugar cuando ocurrieron los hechos? No, obviamente estaba en el comando ¿Es familia del padre de los adolescentes? No, lo conozco porque el es amigo de la gente del comando ¿Tiene denuncia de alguno de los muchachos en hechos delictivos? No, porque como dije ya allá la gente se tapa unos con otros por ser familia ¿Usted practicó la detención? En comisión con la guardia y la policía y me imagino que se escondían en su casa ¿A que hora detiene a la persona que señala como jhon? Después de las diez de la mañana, Casi no recuerdo ¿A que hora aprendió a los demás? Cuando Jhon los señala de inmediato nos fuimos a buscarlos.
9.- MARTIN ALBERTO MAITA FIGUERA, quien previo al juramento de ley, se identifico como venezolano, de 41 años de edad, Cédula de identidad N° 08.247.332, con domicilio en el Estado Nueva Esparta, de oficio Guardia Nacional del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía destacamento 78, quien manifestó: “el día 047/09/ siendo las 6:30 am, fui nombrado por el sargento José Romero comandante del puesto quinto pelotón de la segunda compañía del destacamento 78 de Chacopata, conductor del vehiculo al que estaba asignado al puesto del comando, dirigirnos a la población atender una denuncia telefónica sobre un ciudadano que había sudo muerto mediante disparo; nos dirigimos a la casa del que supuestamente disparó al hoy occiso encontrándonos a la señora madre en el camino quien fue quien entregó al ciudadano que supuestamente había matado al hoy occiso, nos dirigimos al comando luego a eso de las 10 u 11 de la mañana salimos en el mismo vehiculo en compañía de funcionarios del cicpc, a buscar a unos ciudadanos nombrados por los que se habían presentados, llegando a la casa de los ciudadanos que están aquí presentes, estos salieron de su casa se montaron en el vehiculo y los trasladamos al comando, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿en su calidad de conductor del vehiculo, en la búsqueda de las personas que participaron, llegaron a la casa de esas personas?, R) llegamos al frente de la casa ¿opusieron resistencia? R) en ningún momento; ¿por que dicen que los mencionara a ellos? R) los mencionaron cuando los detuvimos y varían varios en el comando; ¿quienes los mencionaron? R) ellos mismos; ¿los mencionaron en que forma? R) no le puedo dar opinión por que Salí en compañía del cicpc ellos eran los que sabían; ¿tuvo participación en la detención? R) no solo fui conductor del vehiculo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la hora en que supuestamente ocurrió el hecho de la muerte? R) la hora no se decirle, por que la información llego después del procedimiento; ¿sabe si fue de día o de noche? R) no se; ¿había algún otro cuerpo de funcionario al cicpc, en la detención de los ciudadanos? R) los únicos organismos estaban como reacción inmediata salio la policía, y la guardia; ¿dice que condujo el vehiculo donde se llevaron detenidos a los jóvenes? R) si; ¿actuó algún funcionario de la policía con ustedes? R) no en ese momento no; ¿sabe cuantas personas se presentaron? R) fueron como ocho o nueve muchachos; ¿se presentaron por que habían participado en los hechos? R) no sabría decirle por que nosotros llegamos al comando y entregamos al mucho e y el cicpc hizo el procedimiento; ¿quedaron capturados esos ocho o nueve muchachos? R) no tengo información.
10.-MAYOBRE MARCOS ATILANO, titular de la cédula de identidad N° 6.279.657, quien juramentado manifestó ser funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, comisaría N° 14, con domicilio en Casanay, quien manifestó: “El día 07/09/2009, íbamos a entregar servicio cuando se presentó al comando una comisión de la guardia nacional al mando de José Romero, el iba pidiendo apoyo para efectuar un patrullaje por la comunidad. Salimos con ellos, el sargento mayor Luis Sánchez, el sargento segundo Colmenares y mi persona. Al rato se presentó en el comando una ciudadana en vehículo particular y habló con los dos sargentos y dijo que iba a entregar a su hijo. Salimos por el sector el morro, se detuvo la unidad la señora se bajó con el sargento de la guardia sacó al muchacho y lo metieron en la unidad y lo trasladaron al comando de la guardia. Luego salimos en la unidad en el mismo caserío y en una residencia llegó y salieron dos ciudadanos de ahí los metieron en la patrulla y se los llevan. El sargento de nuestra comisión nos dice que como estábamos libres nos podíamos retirar ya que la guardia nacional se encontraba en ese procedimiento. Yo no efectué el acta policial, mi actuación es solo la que le estoy diciendo en apoyo lo demás lo desconozco. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿La ciudadana que hizo entrega de su hijo les manifestó por que lo entregaba? No. Desconozco ¿En algún momento logró ver a la persona que entregó? Fijamente no porque el guardia le dijo que bajara la cara y luego lo llevaron al comando y no lo pude ver porque era un procedimiento de la guardia ¿Por qué se entregan las otras dos personas? Cuando el sargento sale del comando y se monta en la unidad nos montamos con él, nos metimos en una calle, el comandante de la comisión se bajó y salieron dos muchachos de la residencia y abordaron la unidad ¿Quién hizo entrega de esos dos muchachos? Un señor, desconozco quien ¿Usted logró ver a los dos muchachos? Fijamente y de reconocerlos no, los vi pero no tengo recuerdo de ellos ¿Tiene conocimiento por que los entregaban? Por medio del sargento y del que entregó la señora manifestaron que estaban involucrados en el mismo hecho.- Es todo”.-Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Recuerda la hora en la cual salieron de comisión? No ¿Sabe el nombre de las personas que detuvo la comisión en la que participó? No, yo participé y colabore como apoyo en la comisión pero desconozco totalmente del acta. Es todo”.
11.- JOSÉ GREGORIO COLMENARES RAMOS, quien previo al juramento de ley, se identifico como venezolano, de 42 años de edad, Cédula de identidad N° 11.375.440, con domicilio en Cariaco, de oficio funcionario adscrito al IAPES satélite 21 quien manifestó: “eso fue en una fiesta de la virgen en la población de guayacán me encontraba de patrullaje en el sector de chacopata como a eso de las 11:00 recibí una llamada radial desde araya, informando que en el centro asistencial de chacopata se encontraba el cuerpo de sin vida de un ciudadano, en el lugar percibimos que ciertamente se encontraba varias personas nos manifestaron que los responsables eran unos sujetos de nombre Jhon, los hermanos xxxxxxxxx y otros que no recuerdo el nombre, ni la característicos bien de ellos, la unidad estaba dañada por lo que no pudimos realizar lo pertinente en ese momento , en horas de la noche se presento un comando de la guardia a fin de realizar varios patrullajes pidiendo mi colaboración, fueron realizados sin ningún resultado; al otro día en la zona se presento la mama de jhon manifestando que este se iba a entregar, y que va hacer entrega de su hijo, en su residencia el muchacho se entrega y nombra en su entrega a los hermanos xxxxxxxxxxxxx, en la residencia de los jóvenes estos fueron entregados por su propio padre al sargento de la guardia nacional y fueron llevados al puesto de chacopata de la guardia nacional a fin de levantar el acta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿manifiesta que recibió llamada radial, me puede decir? R) no recuerdo quien hizo la llamada pero se recibió desde araya; ¿se trasladaron hasta donde estaba el ciudadano muerto? R) positivo hasta el hospital; ¿se entrevistaron con alguien? R) todos manifestaron quien fue quien disparo, estaban todos rabiosos; ¿realizaron una comisión mixta? R) positivo se realizo varios recorridos con la guardia nacional y no se logro nada, al otro día se presento a la guardia nacional la mama de jhon entregando a su hijo y al otro día fueron entregados los hermanos xxxxxxxx y así fueron goteando; ¿que les manifiesta jhon? R) este manifestó que estaba con los hermanos cesar y estos les dicen que ellos fueron los que le dijeron que lo mataran; ¿iniciaron inmediatamente a la búsqueda de estos jóvenes? R) si ¿hubo resistencia? R) en ningún momento; ¿ fue voluntaria su entrega? R) positivo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿recuerda a que hora hizo el procedimiento en donde se detuvo a los que nombra como hermanos cesar? R) eso fue de siete a siete y media de mañana; ¿que actividad estaba desplegando usted? R) prestando colaboración a la guardia nacional; ¿usted los detuvo? R) no yo preste colaboración; ¿entrevisto usted a las personas que ha identificado como los hermanos xxxxxxxxxx R) yo no los entreviste pero el mismo manifiesta que el andaba con ellos; ¿dice que al igual detuvieron a los hermanos xxxxxxxxx, detuvieron a otro de nombre jhon, que actividad desplegaba usted? R) nos trasladamos hasta la casa de jhon y la madre lo entrega; ¿tuvo entrevista con el ciudadano llamado jhon? R) no yo preste colaboración, la entrevista la hizo la guardia nacional; ¿además de su persona que otro funcionario andaba con usted? R) otros dos sargento mayor de la guardia nacional; ¿y funcionario de policía? R) no, solo los sargentos que nombré y mi persona; ¿donde se encontraban los hermanos llamados xxxxxxxxxx R) en su residencia; ¿se entregaron de manera voluntaria? R) positivo; ¿a la hora de su detención miro si le encontraron algún objeto que los relacionara con los hechos por los que los investigaban? R) no, habían nombrado un chopo pero no fue encontrado.
A estos testimonios rendido por funcionarios de la guardia nacional José Romero y Martín Maita, así como los funcionarios policiales Marcos Mayobre y José Colmenares se les da valor jurídico y se aprecian para dejar constancia de las primeras diligencias de investigación y de las coircunstancias de aprehensión de los acusados, posterior a la comisión del hecho punible.
12.- CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, quien juramentado se identificado manifestando ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de este domicilio y declaró: Creo que fue en septiembre del año pasado, fui comisionado a trasladarme a la población de chacopata por cuanto habían informado en la madrugada que se había cometido un homicidio, nos trasladamos al ambulatorio, me entreviste con el padre del occiso, me dio sus datos y me dijo que quien había causado la muerte a su hijo eran cuatro muchachos y los tenia la guardia nacional, me traslade y me entreviste con un capitán de apellido Romero, se le hizo inspección al cadáver y la inspección al sitio del suceso, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizo planimetría, posteriormente ellos se trasladaron a la morgue del hospital de Cumana con el cadáver; realizamos nosotros pesquisas y nos entrevistamos chivo dos familiares del occiso y se entrevistaron, posteriormente nos fuimos a la guardia nacional entrevistándonos con un funcionario y efectivamente nos informo que habían 4 personas detenidas 2 menores y 2 menores, una ves identificados nos trasladamos al despacho. Es todo”.Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Qué tipo de sitio de suceso era el inspeccionado por UD?, abierto; ¿Dónde tenia esos orificios el cadáver?, si mas no recuerdo por los lados del cuerpo; ¿Por qué dice UD que las heridas presuntamente fueron producidas por arma de fuego?, por mi experiencia en el ramo, ¿Qué le informo el padre del occiso a UD?, que estaba e una fiesta con otro muchacho, del otro lado estaban cuatro muchachos esperando sacaron un arma de fuego, uno de ellos le dijo algo a su hijo y los otros 3 lo incitaban; ¿Eso fue plasmado en acta de entrevista?, si; ¿Le menciono el padre del occiso el nombre de la personas presuntos autores?, el padre, la madre y la hermana, dijeron que estaba Jonh Ever, Rafaelito, y otro que no recuerdo; de los cuales son los que están allí (señalando a los acusados); Se presenta objeción y se declara sin lugar.- Es todo”.- Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Dentro de sus funciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas tiene alguna actividad especifica, es decir ser experto en algo?, no en calidad de experto, mi labor es de investigador, netamente de investigación; ¿A que hora y que día efectuó UD la visita a la población de Chacopata en la averiguación realizada?, la fecha exacta no recuerdo y llegue allá como a la 1:00 PM; ¿Recuerda UD si el padre de la victima le informo si además de 4 personas que UD ha mencionadas algunas mas estaban en el lugar de los hechos?, solo señala a esos 4; ¿Supo UD si la victima se encontraba solo o acompañado?, en compañía de un cuñado; ¿Tuvo UD información si el hoy occiso participo en esa discusión a la cual hace referencia?, si; ¿Tuvo UD conocimiento si alguna otra persona resultó herido o lesionado?, solamente la victima de autos; ¿A que hora se entrevisto UD con el funcionario de la Guardia Nacional de apellido Romero?, en horas de la tarde.- Es todo”
13.-WILLIAN ALFONZO MARQUEZ NAVAS, quien previo al juramento de ley, se identifico como venezolano, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 16.743.945, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de ocupación funcionario del CICPC, quien manifestó: “el día 07/09/2009 en compañía de varias funcionarios llagamos a Manicuare nos encontramos a una unidad de la policía que nos indicaron de los hechos ocurridos nos traslados a chacopata y nos llevaron al ambulatorio del lugar la cual nos encontramos con el cuerpo del ciudadano Jhonny Cedeño, en una camilla, quien llevaba puesto un short gris y azul (hace una descripción física del occiso), presentaba varias heridas por arma de fuego escopeta. Luego de hacer la inspección del cadáver nos informo un familiar de Jhonny Cedeño quien dijo ser su padre; nos informo que un ciudadano de nombre Jhon Eber en compañía de otros dos sujetos mas de dio muerte a su hijo, se realizo la inspección técnica en el lugar, se hizo el levantamiento planimetrito, y entrevistas de varias personas, estos nos dijeron que por inicio de una discusión nos dijeron que se dio en el lugar llamado corocoro; nos llevaron al lugar, ahí realizamos inspección del sitio. Posteriormente fuimos informados que habían sido detenidos cuatro personas por la guardia nacional entre ellos estaban Jhon Vásquez, xxxxxxxxxxy otro. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿manifiesta que en chacopata fueron al ambulatorio, y que jhonny presentaba varias heridas producidas por escopetas? R) por la herida circular presente ciertas diferencias; ¿cuantas heridas fueron? R) varias; ¿hicieron inspección en el sitio del suceso? R) si; ¿que tipo de sitio se trata? R) es una vía pública; ¿que les indico el padre de la victima? R) que tenia conocimiento que dos sujetos llamados pipo y de ángel le manifestaron a jhon que disparara; ¿el padre de la victima le indico con quien se encontraba jhon eber? R) esa declaración la tomo otro; ¿manifestó el padre de la victima si se encontraba solo el hoy occiso? R) si nos dijo pero no recuerdo los nombres. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿dice que el día 07/09/2009, se traslado a chacopata, pude señalar a que hora del día se traslado al lugar? R) a las 9:30 am, al ambulatorio a las 12:30; la inspección en el sitio del suceso 1:30 y posteriormente al sitio de la discusión del día siete; ¿que otro sitio inspecciono? R) frente el bar corocoro en la calle cocoro; ¿sabe si los autores de los hechos estaban detenidos? R) si por la guardia; ¿sabe a que hora fueron detenidos? R) lo desconozco; es todo. Se retira el testigo no siendo interrogado por el Tribunal Mixto.
A estos testimonios rendidos por expertos y funcionarios del CICPC se les da valor jurídico y se aprecian para dejar constancia de lugar de los hechos, de sus características, de las características del cadáver del occiso, pues con la inspección al sitio del suceso de la cual depuso el funcionario William Márquez , se acredita el lugar de la comisión del hecho punible con sus características, coincidentes con las aportadas por los testigos de que el hecho ocurrió en la calle Atanasio Romero de la Población de chacopata, vía publica el 07-09-2009, así como permite acreditarse con el testimonio de dichos funcionarios las características del cadáver, siendo apoyado por el investigador Carlos Hernández.
14.- LUCILDA DEL VALLE PATIÑO BRITO, quien juramentada se identifico manifestando ser titular de la cédula de identidad N° 20.561.749, de este domicilio y declaro: Yo me encontraba el día que pasaron los hechos en el bar el corocoro estaba fuera, comenzó una pelea con Elías y el Chiquitín, me acerque y comenzaron a lanzarse botellas, chiquitico viene siendo cuñado de la señora, de allí un primo de nosotros se metió a desapartar, lo agredieron y Ángel se metió y lo jodieron también, el hijo de la señora y los cuñados se fueron los muchachos agarraron por la Francisco Marcano, yo me quede sentada en eso llegaron xxxxxxxx y Jomh y le dijimos lo que había pasado, ellos se fueron a buscar a los amigos, en eso mas tarde el hijo de la señora paso en una moto para arriba, como a los 10 minutos el hijo de la señora va en la moto, y posteriormente escuche el disparo, salí y encontré el muchacho en el suelo, estaban el hijo de la señora y los amigos metidos en una pelea. Es todo”.
15.- JEAN CARLOS MARÍN VÁSQUEZ, quien juramentado se identifico manifestando ser titular de la cédula de identidad N° 21.095.056, de este domicilio y declaro: En el momento que hicieron el disparo ellos (señalando a los acusados) no estaban allí, estaban como a 100 metros, cuando llego la moto donde estaba el muerto, no estaban ellos, ellos estaban de espalda al hecho, ellos llegaron fue después. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Vio UD esa noche a Jorge Luís y Chiquitico en ese lugar donde ocurrieron los hechos?, no. Es todo.Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa a interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas; ¿Cómo era ese chopo?, unos tubos soldados, yo se que explotaba; ¿Fito, Jonh y xxxxxx andaban juntos antes de suceder eso?, si ellos siempre andaban junto; ¿Dónde estaban xxxxxxxxxxxx?, ellos en el momento estuvieron, pero cuando sonó el disparo ellos venían para arriba; ¿Qué fueron a hacer xxxxxxxxxxxxxx para donde estaban los demás?, fueron a buscar al cuñado y cuando ya ellos estaban arriba de espalda fue que se oyó el disparo y todos arrancaron a correr, incluyéndome; ¿Qué gritaba la señora?, que no le hicieran nada a su hijo, pero mas luego fue que llego Jonh y fito en la moto; ¿A que distancia estaban ellos cuando se produjo el disparo?, como a 100 metros aproximadamente, lo que puedo decir es que ellos no estaban cuando se produjo el disparo los únicos que bajaron fueron Jonh y Fito. Es todo”.-
16.- Alex Leonel Marín Vásquez, quien previo al juramento de ley, se identifico como venezolano, de 20 años de edad, Cédula de identidad N° 24.657.334, con domicilio en Chacopata, calle Alí Primera, de oficio pescador quien manifestó: “eso paso un domingo que estábamos en una parte llamado el corocoro, un sujeto llamado Elias choco con la moto a un primo de la victima y se inicio el subió para arriba traía enrollado en la camisa un revolver y llevaba un revolver después bajaron; bajaron y después venían buscando para abajo y yo me quede en otra calle y como a la una de la mañana jhon dijo subiendo para arriba lo mate lo mate. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿dice que hubo una pelea y luego hubo un muerto sabe usted como se llamaba la persona que resulto muerta? R) jhony; ¿estaba presente cuando la persona llamada jhony resulto muerto? R) como ha treinta o cuarenta metros; ¿señalo que esa noche hubo una pelea resultaron varios lesionados, dice que vio a una persona que vio quien traía el arma de fuego? R) jhony se quito la camisa que llevaba escondida; ¿dice que se caso, con el término bicha a que se refiere? R) la pistola; ¿quien traía la pistola? R) jhony; ¿es la misma persona que resulto muerto? R) si; ¿jhony cuando ocurre el hecho de la muerte, estaba solo o acompañado? R) con Cristian que venia manejando la moto y jhony venia de copiloto; ¿esas personas tuvieron participación en la pelea que se dio en el cococoro? R) si se metieron a defender al cuñado; ¿sabe el nombre del cuñado? R) jorge Luís; ¿conoce bien la gente de su cuadra en chacopata? R) si; ¿conoce a xxxxxxxxx ? R) si; ¿y a xxxxxxxxxx? R) si; ¿los vio en el lugar de los hechos? R) estaban donde estaba los muchachos viendo cuando ocurrieron los hechos; ¿vio su participación en la muerte de jhonny? R) ellos estaban con nosotros para acá, eso fue cuestiones de segundos; ¿conoce a la señora Elizebth Cedeño? R) si; ¿José Luís González? R) si; ¿y al señor Cristian? R) si; ¿es pariente de Elizabeth González? R) si; ¿sabe quien es la madre de la persona que resulto muerta? R) si; ¿conocia al difunto jhonny? R) si; ¿sabe si entre jhonny xxxxxxxxxxx existía alguna rencilla? R) no. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿dice que tenían un resolver, quien? R) jhonny; ¿logro verla? R) si; ¿Dónde la tenia? R) la tenia en la mano y se quito la camisa para enrollarla; ¿con quien venia usted? R) con otros muchachos amigos míos, Jean Carlos, una muchacha que llaman la catira, otra la gorda un hermano mío y otro mas; ¿vio cuando jhon mato a jhonny? R) si; ¿a que distancia se encontraba usted? R) a treinta o cuarenta metros; ¿estaba claro u oscuro? R) estaba claro; ¿vio cuando le disparo? R) si; ¿a que distancia? R) como ha quince metros; ¿venia jhonny son camisa? R) si; ¿sabe el color de la camisa? R) no se; ¿no dice que enrolló el arma con la camisa? R) si, por que después de la pelea el subió en la moto para buscar la pistola; ¿a que distancia se encontraba cuando el dijo eso? R) cerquito; ¿alguien más salio lesionado de la pelea? R) a Rodolfo; ¿con que lo lesionaron? R) con una botella; ¿Quién lo hizo? R) Jorge Luis; ¿conoce a Jorge Luís? R) si; ¿son amigos? R) no; ¿jhonny tuvo oportunidad de defenderse? R) no; ¿con que le disparo jhon a jhonny? R) con un chopo; ¿cuantas detonaciones escucho usted? R) una sola; ¿logro ver el sitio en donde le disparo? R) en la espalda.
No siendo a juicio de este Tribunal valoradas jurídicamente la declaración de las ciudadanas Lucilda De El Valle Patiño Brito, dado que no estuvo en el lugar de los hechos, solo se limitó a decir que hubo una pelea en el bar el coro coro y vio a la victima en una moto pasar y luego escucho un disparo, pues como tal no aportó ningún para esclarecer los hechos, pues no manifestó si estos estaban o no cuando le dispararon a Jhonny, al igual que la declaración de Jean Carlos Marín Vásquez, quien más bien ubica a los acusados en el lugar de los hechos, pero a su decir estaban como a cien metros y de espalda declaración esta que es contradictoria con la de los testigos presénciales, quienes en todo momento dejaron claro que los adolescentes auparon a Jhon para que disparara en contra de Jhonny, tanto así que a decir de los funcionarios de la guardia y policía Jhon, los señaló a su vez como participes, claro esto último no quedó demostrado por cuanto Jhon y Rodolfo, no quisieron declarar. Igual situación se observa con el testimonio del ciudadano Alex Leonel Marín Vasquez, quien también ubica en el lugar de los hechos a los acusados, pero se limita decir que estaban donde estaban los demás viendo y manifiesta haber visto a Jhon disparar a Jhonny , tratando siempre de colocar a los acusados fuera del hecho cuando fueron cinco las personas que los vieron y oyeron cuando incitaban a Jhon para que disparara en contra del occiso, por lo que estas declaraciones se observaron manifiestamente parcializadas a favor del acusado, los que las hace inidóneas para establecer que los hechos sucedieron distinto a como lo sostienen las fuentes de prueba aportadas por la Fiscalía.
17.-Se incorporaron por su lectura los siguientes medios probatorios Inspecciones Nº 2775,2776 y 2777 , de fecha 26-06-2007; Protocolo de Autopsia Nº 440-2009, las cuales tienen pleno valor probatorio por cuanto fueron promovidos oportunamente y sus creadores acudieron a la sala a deponer sobre su realización, todos estos elementos que se concatenan y vinculan entre si, establecen la responsabilidad y culpabilidad de los acusados en la comisión del delito, es por ello que se le da pleno, total y absoluto valor probatorio, debido a los fundamentos científicos que usaron los expertos para su realización, así como los conocimientos, facultad y experiencia de quienes la realizaron.
Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quienes aquí deciden, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado a los acusados xxxxxxxxxxxxx, en virtud de ser dos de las personas que junto a otras en horas de la tarde del día 7 de septiembre de 2009 , incitaron al otra persona para que disparara en contra del hoy occiso Jhonny Cedeño , materializándose así el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad tipificado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Quienes como Jueces suscribimos la presente decisión, arribamos a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados xxxxxxxxxxxx, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima con contundencia que dichos ciudadanos son culpable del delito a ellos atribuidos, previsto y sancionado tipificado en el artículo 405 en concordancia con el articulo en concordancia con los artículos 84 ordinal 1 del Código Penal Vigente en perjuicio de YOHNNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ (Occiso), para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración el delito imputado, el cual es uno de los delitos más graves que se puede cometer contra un ser humano, como es quitarle la vida y que para el momento que encontró la muerte fue herido por la espalda por una persona que sin mediar palabra y sin darle opción a defenderse le arranco la existencia, aupado por personas irresponsables, que no miden las consecuencias de sus actos, le cegaron la vida, hecho ocurrido el 7 de septiembre de 2009 y que se demostró en virtud de la declaración de los ciudadanos Melys González de Cedeño, Melis Cedeño, Yonis Rafael Cedeño González y Elizabeth González Cedeño y que si bien es cierto los cuatro primero nombrados son familiares directos del occiso, fueron testigos presénciales del hecho, pues estuvieron allí y observaron cuando se le quito la vida, vieron a Jhon Vásquez disparar, siendo aupado por otra persona y por los adolescentes xxxxxxxxx, quienes le decían al presunto autor material que disparara en contra del occiso, que si el no lo hacía ellos lo harían determinándose con sus dichos que estos influyeron en el animo del perpetrador del homicidio, para que disparara en contra de occiso, lo que le produjo la muerte de manera instantánea, siendo claros al señalarlos como dos de las personas que incitaban al ciudadano mencionado como Jhon Ever Patino, para que accionara su arma en contra del hoy occiso Jhonny Cedeño González, hasta el punto que el padre de la victima Sr. Jonny Cedeño trató de hacer entrar a razón al homicida y este no le escucho, más pudo la insistencia de las otras personas que participaron y le decían que lo matara, que lo tirara. Hecho corroborado por el dicho de Cristian Martínez, quien también presenció el hecho, por cuanto fue la persona que manejaba la moto donde venía Jhonny de parrillero y recibió el disparo, no pudiendo hacer nada al respecto al tratar de ayudarlo cuando este intento correr. Dichos estos que concatenado con el de Jorge González, que si bien es cierto no estuvo presente cuando le dieron muerte al hoy occiso, no es menos cierto que señalo que tuvo conocimiento por parte de los testigos presénciales que vieron a Jhon disparar en contra de Jhonny, aupado por lo adolescentes acusados cuando lo buscaban a el para matarlo, y al no encontrarlo mataron a su cuñado. Dichos estos que adminiculados con los dichos del los funcionarios, a saber de la Guardia Nacional José Romero, jefe del comando de la Guardia de esa Población quien señaló que recibió información de que habían matado a una persona en Chacopata y junto con la policía formaron comisión mixta para avocarse al caso, lo cual hicieron, siendo entregado el ciudadano llamado Jhon por sus familiares y a la vez este informó quienes más habían participado en los hechos y mencionó a los jóvenes acusados, siendo corroborado este testimonio con la declaración del funcionario de ese mismo organismo Martín Maita, quien era el conductor de la unidad, quien señalo que fue comisionado para trasladarse al pueblo de Chacopata, por el Sgto. Romero, jefe del comando de la Guardia en ese sitio, motivado a que se recibió información que habían matado a una persona, dirigiendo a la casa de la persona que presuntamente es el autor material del hecho, el cual fue entregado a la comisión por su madre, siendo llevado al comando y luego salieron a buscar a otros que habían sido señalados, entre ellos los acusados xxxxxxxxx, quienes se montaron sin problema en la unidad. Por otra parte los funcionarios del IAPES Marcos Mayobre, señaló que se presento al comando una comisión de la guardia al mando del Sgto. Romero, quien solicitó apoyo para hacer recorrido, salieron con ellos y una señora diciendo que iba a entregar a su hijo Jhon, lo cual hizo y fue trasladado al comando y luego fueron a buscar a otros dos ciudadanos que fueron entregados por su padre ya que estaban involucrados en el hecho, resultando estos xxxxxxxxxx. Así mismo el funcionario IAPES José Gregorio Colmenares señalo que estando de comisión en Chacopata fue informado que había una persona muerta en el centro asistencial y varias personas le informaron que los responsables eran Jhon, los hermanos cesar y otros. Siendo Jhon entregado por su progenitora y este nombra a los hermanos cesar, diciendo que le dijeron que lo mataran, los cuales a su vez fueron entregados por su padre al Sgto. de la Guardia, quedando claro con el dicho de los testigos presénciales y de los funcionarios que los adolescentes acusados incidieron en el animo del Jhion para que disparara en contra de Jhonny Cedeño, lo que le causo la muerte y dejando claro que así mismo que practicaron la detención de los acusados xxxxxxxxxxxxxxx posterior a la comisión del hecho punible. De igual manera para mayor certeza esta el testimonio del experto Dr. Angel Perdomo, quien depuso que se le practico la autopsia a un cadáver masculino, con burbujas en el cuello y escroto aumentado de tamaño, tenía herida en tórax lateral izquierdo con dos salidas. Al abrir el cadáver se vio que tenía perforado pulmones corazón y vaso, causa de muerte por herida producida por proyectil múltiple de arma de fuego y a preguntas contestó que la herida producida fue mortal”, lo que no deja dudas que hay un muerto a causa de herida por arma de fuego, lo cual no esta en discusión y que concatenado con la deposición de los funcionarios del CICPC William Alfonso Marquez, experto y el funcionario investigador Carlos Alberto Hernández, quienes señalan que en ese procedimiento se realizó inspección al cadáver, evidenciándose de su experiencia que la herida fue causada por arma de fuego; que el sitio del suceso es un sitio abierto, entrevistando con el padre del occiso, quien le manifestó que quien le había dado muerte a su hijo eran 4 muchachos, que uno disparo y los otros lo incitaban y que los tenia la Guardia nacional, cuya detención fue corroborada con el Sgto. Romero de la Guardia, deposiciones estas que hacen merecer al tribunal credibilidad de la participación de los acusados en dicho hecho. Declaraciones estas que para quienes decidimos; al ser analizadas y concatenadas entre si, se les otorga suficiente, justo y preciso valor probatorio para acreditar y dejar plenamente demostradas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en que se llevo a cabo el hecho objeto del presente juicio, pues las mismas resultaron ser coherentes, razonables y entre todas hubo una evidente vinculación, que aunada a la de los funcionarios que practicaron la detención de los acusados xxxxxxxxxxx, practicaron experticias del sitio del suceso, al cadáver, dejan plena claridad que se suscitó el hecho el día 7 de septiembre de 2010 y hora señalados y que adminiculado con el dicho de los testigos, determinan la responsabilidad de los acusados en el hecho por el cual fueron acusados.
Fue indiscutible y fehaciente las declaraciones testigos y expertos, al momento de tomar la decisión este Tribunal, ya que estableció los elementos de convicción sobre la responsabilidad y culpabilidad de los adolescentes acusados; la cual no pudo ser desvirtuada por la defensa a lo largo del debate, no obstante reitera este Tribunal la convicción adquirida de que evidentemente con las pruebas aportadas y valoradas considera quienes decidimos que este lamentable hecho ocurrió, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de los acusados xxxxxxxxxxxxx y así se decide.-
CAPITULO V
SANCION
Siendo que este Tribunal Mixto de Juicio ha considerado a los acusados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, CULPABLE de la comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso YOHNNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ , tipo penal que de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNA, amerita como sanción la privación de libertad, este Tribunal Mixto observa que el artículos 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece que para cualquier decisión que tenga que ver con adolescente se tome en consideración su interés superior como principio rector y los artículos 539 y 622, definen los criterios técnicos de proporcionalidad para imponer la sanción, así como las pautas y reglas de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la misma, por lo que se toman en consideración para imponer la presente sanción: Artículo 539 de la LOPNNA establece: “ Proporcionalidad: Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.” El artículo 622 de la menciona Ley, establece que se ha de tomar en cuenta : a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado, demostrado la comisión de un delito por parte de los acusados, en virtud de la valoración de las pruebas ofrecidas donde se evidenció que los adolescentes tuvieron participación en el hecho y con su actuar incitaron a que se causara un daño irreparable, toda vez que se trata de la vida del ciudadano Jhonny Cedeño, que se perdió por el accionar de los acusados junto a otras personas. b) En relación a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, la declaración de los testigos presénciales, de expertos y funcionarios no dejaron dudas de la participación de los acusados en un ilícito penal, pues los testigos fueron claros y contestes en determinar la actuación de los mismos. c) En cuanto a la naturaleza y gravedad del delito, para quienes decidimos los adolescentes incurrieron en una conducta reprochable y perseguida penalmente como es el delito de cómplices en un homicidio, toda vez que sin su incitación, quizás el resultado pudo haber sido otro y no se hubiese producido la muerte del ciudadano Jhonny Cedeño, pues se lesionó el derecho más importante que tiene el ser humano , como es el derecho a vivir d) relativo al grado de responsabilidad, los adolescentes , resultaron tener participación en el delito por cual se acusó, conducta que quedó demostrada con las declaraciones de los testigos presénciales del hecho, del experto que practicó la autopsia al cadáver, de la declaración de los funcionarios quienes señalaron a los acusado como las persona que junto con otras incitaron al autor material para que disparara contra el occiso Jhonny Cedeño y le causara la muerte. En cuanto al literal e) relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que el delito de COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, se encuentra contenido dentro de los previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que amerita como sanción la privación de libertad y por cuanto quedo plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad en virtud que se ubico en el lugar de los hechos, siendo señalado por testigos como dos de las persona que le decían al presunto autor del disparó que causo la muerte de Jhonny, que le disparara, que si el no lo hacia, ellos lo harían, haciendo esta persona caso a esta incitación , haciendo un disparo y siendo alcanzada la humanidad de la victima en este Caso, por lo que si bien es cierto estos no fueron autores materiales del hecho, si incitaron el animo del autor para que cometiera el delito, por lo que atendiendo al principio de proporcionalidad de las medidas , este tribunal estima idóneo que la sanción que deben cumplir los acusados xxxxxxxxxxxxxxxx es de privación de libertad por el lapso tres (3) años y seis (6) meses, en virtud que se trata de nos de los delitos graves según la LOPNNA, pero no como autor sino como cómplices y no de cinco (5) años como lo solicitara el Ministerio Publico, con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, aunado a ello es necesario que entiendan que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta a los adolescentes, para que comprendan el respeto y acatamiento por los derechos humanos y libertades fundamentales de las otras personas con las que se convive socialmente, dejando claro que la Ley especial tiene su propio sistema sancionatorio, no aplicando para ello el procedimiento para aplicación de penas del Código Penal, por cuanto este se aplicaría si la LOPNNA, no lo contemplara. En cuanto al literal f) relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; los adolescente actualmente cuenta con 16 y 17 años de edad y presentan capacidad física y mental apta para cumplir la medida establecida por este Tribunal.En cuanto al literal g) los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; Se evidenció en la sala la actitud tranquila de los acusados, por lo que a mi juicio tiene disposición de cumplir con la medida impuesta, ya que estuvieron aproximadamente ocho meses detenidos y al otórgaseles las medidas cautelares, las cumplieron satisfactoriamente . En base a todas las consideraciones anteriores y por cuanto quedo plenamente demostrada la responsabilidad y culpabilidad de los adolescente acusados, cuyo delito acarrea como sanción la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 ejusden, es por ello que este Juzgado le aplica la sanción contenida en los articulo 620 literal F en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección para el Niño y del Adolescente relativa a privación de libertad, la cual culminará aproximadamente en el mes de diciembre del año 2013. Decisión que se asume de conformidad con los artículos 8, 539,603, 620 literal f, 622 y 628 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD declara penalmente responsable y SANCIONA a los acusados xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo con los artículos 84 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso YOHNNY RAFAEL CEDEÑO GONZÁLEZ. Debiendo terminar la sanción aproximadamente en el mes de diciembre del año 2013.De conformidad con los artículos 8, 539,603, 620 literal f, 622 y 628 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda el adolescente de conformidad con los artículos 647 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 480 Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, obligado a cumplir la sanción y a la orden del Juez de Ejecución, al cual se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
En Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez. (29-07-2007). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LOS ESCABINOS,
YOSELYS MARIA LÓPEZ TORRES CARMEN XIOMARA LÓPEZ DE GONZÁLEZ
CARMEN JOSEFINA GIL GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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